Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21362

Ordenanza Nº 21362

Bahia Blanca, 08/06/2023

VISTO

La presentación obrante a fojas 2 formulada por el señor Juan Manuel Harriet solicitando el anexo del rubro “Difusión Musical y/o números en vivo sin pista de baile” al Patio de comidas rápidas “La Escondida Parador”; y

CONSIDERANDO

Que en fecha noviembre de 2022, se presenta el interesado Harriet Juan Manuel, DNI 34.609.733 en el marco del expediente 4007-00001432/2017-0-0 , correspondiente al domicilio de calle Acuña 450, a efectos de solicitar extender la habilitación que posee y, a la vez, ampliar el rubro para poder desarrollar eventos empresariales, y sociales.

Que mediante ordenanza 19879 se le otorgó oportunamente al peticionante, una excepción de factibilidad por el término de cuatro (4) años a partir del 17/10/2019.

Que según los informes de las distintas áreas técnicas, el local reúne las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad conforme lo exigido por la Ley 7315 y su Decreto reglamentario 1123, y las condiciones establecidas por el artículo 3 de la Ordenanza mencionada ut supra.

Que refiere el peticionante, en nota aclaratoria de fecha 06 de marzo del corriente, que el fin es extender la habilitación vigente para poder realizar eventos en el predio con la misma construcción que existe en la actualidad.

Que en fecha 10 de marzo del corriente, el subsecretario de planificación y desarrollo urbano del municipio local informa que “ el uso propuesto por el interesado , no difiere sustancialmente respecto al otorgado oportunamente, no implica ampliaciones o modificaciones edilicias sobre lo existente, por lo que entendemos que no genera una situación extraordinaria a la existente.-“ Asimismo, se indica que la actividad requerida esta normada por la Ordenanza 10480 a la cual deberá adecuarse el solicitante.-

En igual inteligencia, advierte con buen tino el profesional Castro García Martín, que la actividad habilitada oportunamente por excepción a través de la ordenanza 19879, esta pronto a vencerse, por lo que recomienda el tratamiento en conjunto de la renovación de dicha excepción y la posible anexión de los usos solicitados.

Por su parte desde el Departamento de Habilitaciones del municipio local se informó en fecha 17 de abril del corriente, que “no se han recibido denuncias en esa dependencia por el desarrollo de la actividad para la cual el establecimiento cuenta con permiso de funcionamiento vigente.” Asimismo informa que las actividades se encuadran en la ordenanza 10480 y deben realizarse en ambientes cerrados como surge de los artículos 3 y 7 de la mencionada norma.

Que en fecha 04 de Abril del corriente, se eleva desde el Departamento Ejecutivo el expediente de referencia a fin de dar tratamiento a la petición del señor Harriet Juan Manuel.Que en atención a lo precedentemente expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - OTORGAR por excepción la habilitación solicitada por el contribuyente Harriet Juan Manuel, para el rubro de Patio de comidas rápidas con difusión musical y / o números en vivo sin pista de baile y la realización de eventos sociales y empresariales en el espacio ubicado en Hugo Acuña 450 de la ciudad de Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 149a, Parcela 1, Partida 12637, perteneciente a la zona UP (Urbanización Parque según código de Planeamiento Urbano, Urbanización Parque del Naposta, incorporado por Ordenanza 15505 Área Particularizada Valle del Naposta”.

Artículo 2° - La factibilidad se extiende por un plazo de cuatro (4) años con reserva de que el municipio pueda revocarla en forma unilateral, en caso de fuerza mayor, dadas las particularidades geográficas del sector en cuestión, sin que el beneficiario tenga derecho a reclamo alguno.

Artículo 3° - La presente excepción queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: A) El beneficiario asume el compromiso de cesar en la actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática. B) El funcionamiento de espacio en condiciones requeridas bajo ningún concepto puede implicar la realización de ninguna obra, movimiento de terreno o instalación mueble o inmueble que pueda obstaculizar a la vía de evacuación de las aguas ante una eventual inundación.- C) El beneficiario asume el compromiso de tomar todos los recaudos para que, tanto el funcionamiento de su comercio, como el comportamiento de los clientes no implique alteración de paisaje circundante a este lote y genere el menor daño posible al medio ambiente. D) El beneficiario asume la responsabilidad de no ampliar la superficie destinada a la actividad.

Artículo 4° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.