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Decreto Nº2218

Decreto Nº 2218

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/06/2023

Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al Anticipo Financiero  de la obra: "CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADEN ETAPA I- CALLES DE LOS BARRIOS MOLINA CAMPOS, LAS ACACIAS Y SAN AGUSTIN ", adjudicada a la empresa COINCE BAHÍA S.A. mediante Decreto Nº 240/2023; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2,  el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base ENERO 2023; la Fecha del Contrato es 03-03-2023, el Acta de Replanteo el 22-05-2023, y con un  Plazo de Obra de 12 meses.-

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa COINCE BAHÍA S.A., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986.-

Que al Anticipo Financiero se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes  de MARZO-2023. Mes de ejecución de los trabajos: no corresponde, se informa la Fecha de certificación 16 MARZO 2023, fecha de Publicación de los índices MARZO 2023: ABRIL 2023,   la Fecha de Presentación de la empresa, el día 05/05/2023.-

Que el Departamento Vialidad incorpora la tabla analizada correspondiente a la redeterminación de precios del Anticipo Financiero. La empresa no utiliza la formula correspondiente del 10% del precio unitario de licitación mas el 90% del precio unitario redeterminado. Por lo cual, el coeficiente de variación obtenido es distinto.

Que el Departamento Vialidad sugiere que se apruebe la redeterminación del Anticipo Financiero por un monto de  PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON OCHENTA CENTAVOS.($2.902.406,80.-).

Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.

Que a fojas 32 el informe de la asesora letrada de la Secretaría de Infraestructura manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.

En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 23.

En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.

En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del Anticipo Financiero  de la obra: "CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADEN ETAPA I- CALLES DE LOS BARRIOS MOLINA CAMPOS, LAS ACACIAS Y SAN AGUSTIN" , el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de precios del Anticipo Financiero de la obra: "CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADEN ETAPA I- CALLES DE LOS BARRIOS MOLINA CAMPOS, LAS ACACIAS Y SAN AGUSTIN", por un monto total de  PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS CON OCHENTA CENTAVOS, ($2.902.406,80.-,) en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-4133-2023.-

ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorpórese a través del mismo, copia del presente Decreto al expediente 417R--7695-2022  c/ 417R-760-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-