Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº213

Resolución Nº 213

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/06/2023

VISTO el presente expediente iniciado como Alcance 1 del expediente 416R-6492-2022, por el cual se tramita la aplicación de una multa por incumplimiento de plazos de contrato, por parte de la Empresa LASCO CONSTRUCCIONES S.A., adjudicataria de la obra “REFACCIÓN EDILICIA INSTALACION DE GAS EN E.P N° 3”, por Decreto Nº 4048/2022 y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 consta informe del Departamento Proyectos y Obras, señalando que  la obra se encuentra con su plazo de ejecución de obra vencido, ya que de acuerdo a la fecha del Acta de Replanteo realizada el día 13 de Febrero de 2023 y teniendo en cuenta que la obra tiene un plazo de ejecución de 100 días corridos, y la fecha de finalización tendría que haber sido el día 24 de Mayo del año 2023.

Que la oficina técnica informa que los atrasos en los plazos de la obra, fueron comunicados a la empresa contratista por Orden de Servicio N° 1, de fecha 24 de Mayo de 2023, en la cual se hace referencia  a través de mail, de fecha 17/05/2023 donde la inspección expone las tareas faltantes a la finalización del plazo de obra. Asimismo por Orden de Servicio N°2 de fecha 24 de Mayo 2023  se  notificó a la contratista que ese día venció  el plazo para la finalización de la ejecución de la  obra. También por orden de servicio N°3 con fecha 31 de Mayo 2023 se notifica que hasta dicha fecha lleva 7 días de atraso en finalizar la obra y que las causas de dicho atraso son imputables al contratista. En todos los casos la empresa no formuló ningún descargo posterior dentro del plazo de los 3 días hábiles  de su notificación.

Que dadas estas condiciones y lo establecido por los  Artículos N° 46, 63, 64 y 89 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para la contratación de Obras Públicas de la Municipalidad de Bahía Blanca, se deberá aplicar una Multa por Mora en la finalización de los trabajos, equivalente a cero con treinta y tres decimos por mil (0,33%.0)  del monto del Contrato (monto original más los importes de las ampliaciones de contrato, adicionales y redeterminaciones de precios aprobadas) por cada día de atraso en la terminación total de la obra. También se indica que el importe de la multa será deducido del  primer certificado que el Contratista  debe cobrar después de la aplicación de ésta, es decir, que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente se desprende lo siguiente: Monto original: $16.498.082,89.-, Monto Redet. de  precios Provisoria- Anticipo Financiero: $469.563,38.- Monto Redet. de Precios Provisoria- Cert N°1: $447.904,92.- Monto Redet. de Precios Provisoria- Cert N°2: $565.251,45.-Monto de Contrato: $17.980.802,64.-

Dado que la demora en finalizar la obra es de SIETE (7) días corridos, resultando un importe total de $41.535,65. -($5.933,664.- x 7 días).

Que el Departamento técnico deja constancia que luego de transcurridos 3 días hábiles posteriores a la Orden de Servicio,  la empresa contratista no formuló ningún descargo. De acuerdo a lo indicado en el articulo 90º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obra Pública, se sugiere se lo otorguen 3 (tres) días a la contratista para que salde el monto de la multa, el cual  tendrá que ser depositado en una cuenta a nombre del Municipio de Bahía Blanca.

Que de acuerdo al informe técnico, surge que será la Superioridad la encargada de analizar y dictaminar  desde el punto de vista legal, si se deberá aplicar o no lo estipulado en los artículos antes mencionados para dicha obra, sugiriendo se aplique dicha multa.

Que a fs. 2 consta dictamen legal, del que surge que en el Pliego de Bases y Condiciones como en el contrato de Obra Pública celebrado, se prevé la potestad sancionatoria del comitente, frente a los incumplimientos de la parte contratista. La Asesora Letrada dictamina
que conforme el articulo 89 inciso b del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales es viable la aplicación de la multa establecida. De acuerdo con las obligaciones del Contratista en el marco de los artículos 63 y 64 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, encontrándose acreditado el incumplimiento por parte de ésta.

Por último, la Letrada expone que la documentación agregada al expediente acredita los incumplimientos contractuales por parte de la empresa contratista. Agrega que no se observan descargos formulados por la empresa , por lo que sugiere se proceda a dictar el acto resolutivo pertinente en el que se imponga a la contratista, Lasco Construcciones S.A, la sanción tipificada en la normativa reseñada.

Que a fojas 10/11 se informa el numero de cuenta, CBU y Recurso donde se deberán ingresar los fondos provenientes del pago de la multa aplicada a la Empresa Contratista .

Por ello; atento lo sugerido por el Departamento Proyectos y Obras;  lo dictaminado por el área legal y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Obra, en su ARTICULO 15º ítem a) PENALIDADES inc.2.- Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Aplícase a la Empresa LASCO CONSTRUCCIONES S.A, adjudicataria de la obra “REFACCIÓN EDILICIA INSTALACION DE GAS EN E.P N° 3”, una multa de PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO ($41.535,65.-) correspondiente a SIETE (7) días de atraso en el vencimiento del plazo contractual, de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO 15º ítem a) PENALIDADES, inc.2.-Multa por mora en el cumplimiento de su plazo, del contrato de obra y Artículo 64° y 89° inciso b del Pliego Único de  Bases y Condiciones Generales.-

ARTICULO 2º: Intímese al Contratista, de acuerdo con lo estipulado en el articulo 90º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a abonar el monto de la multa aplicada en el articulo 1º de la presente, en el plazo de tres (3) días hábiles y acompañar al presente el comprobante del pago. Dicho monto  deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 6229 de Bahía  Blanca, Numero de Cuenta 52720/6, Cuenta Corriente en pesos, CBU 0140305101622905272064, Cuit 30-99900209-5, imputándose dicho monto al  RECURSO  12.6.01.00 Multa por Contravenciones. Vencido el plazo sin haber acompañado el comprobante de pago, podrá ser descontado del primer certificado que se extienda, de acuerdo a lo establecido por el articulo 90º citado.

ARTÍCULO 3º: Cúmplase; dése al R.O.; notifíquese a la empresa LASCO CONSTRUCCIONES S.A, por medio de Cédula de Notificación a través de la Dirección Técnica Jurídica y tomen conocimiento Contaduría General, Departamento Compras, Registro de Licitadores, Tesorería, Subdirección de Presupuesto y Planificación, y Departamento Proyectos y Obras.