Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 208
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/06/2023
VISTO las presentes actuaciones iniciadas por la empresa JK TRANSPORTES S.A.., la cual ha sido contratada por los vecinos frentistas de la calle MIGUEL CARLOS VICTORICA al 2000 entre CNEL. ROSALES y RASTREADOR FOURNIER, para la realización de la obra de cordón cuneta en dicho sector, de la ciudad de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO
Que a fojas 21 a 25 el Departamento Vialidad informa las especificaciones técnicas a cumplir por la Empresa contratada, acompañando proyecto de niveles del sector donde se realizará la obra.
Que la presente obra se realizará a través del Sistema de Costo Cubierto, es decir a cuenta y riesgo de la empresa JK TRANSPORTES S.A., no imponiéndose contribución de los vecinos no adherentes, conforme al Artículo 9 b) Ordenanza General 2082.
Que a fojas 9, consta el informe del Departamento Ingresos y Política Fiscal señalando que la empresa antes mencionada ha dado cumplimiento al pago de las obligaciones con la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorízase a la empresa JK TRANSPORTES S.A., a realizar la obra: "EJECUCIÓN CORDÓN CUNETA (LADO PAR) EN CALLE MIGUEL CARLOS VICTORICA AL 2000 entre CNEL. ROSALES y RASTREADOR FOURNIER, de la ciudad de Bahía Blanca, a través del sistema de Costo Cubierto, que no impone contribución de los vecinos no adherentes conforme al Art. 9b) O.Gral. 2082.
ARTICULO 2°: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad, según el detalle obrante a fojas 21 a 25 del expediente 0-2770-2023.
ARTICULO 3°: La Empresa JK TRANSPORTES S.A. deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 12.827/04 y las "Normas sobre cortes de Calzada y Veredas" y proceder a la señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias, según planos, y por l-a noche con luces de peligro reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándose en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la Inspección, una multa de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades de daños y perjuicios, establecidas en el Artículo 41° de las Especificaciones Legales Generales.
Ante la interrupción total o parcial de la de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.
La Empresa deberá presentar un Croquis de Obra con su Cómputo Métrico (esta información certificada por el Representante Técnico de la Cooperativa) y certificados de IERIC y Política Fiscal.
ARTÍCULO 4°: Para el inicio de los trabajos, la Empresa deberá comunicarse con el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios a los fines de, comunicar la fecha de comienzo de los mismos, además de presentar:
Los seguros contratados deberán otorgar cobertura contra accidentes de trabajo, enfermedades laborales, accidentes de tránsito, daños a personas, a bienes muebles, a bienes inmuebles y a instalaciones, daños al equipo, etc., de cualquier índole y por cualquier motivo, producidos u ocasionados en la ejecución de los trabajos asignados, durante el horario de trabajo y en los trayectos desde y hacia el lugar de guarda del equipo. La cobertura por responsabilidad civil cubrirá un monto de $ 6.000.000 (Pesos seis millones), designando como co-asegurado a la Municipalidad de Bahía Blanca.
Dicha presentación incluirá las constancias certificadas emanadas de las respectivas Compañías Aseguradoras, conteniendo los listados completos del personal y de los equipos que empleará para la ejecución de la obra; dichos listados contendrán datos completos tanto del personal como de los equipos que los identifiquen de modo indubitable.
La Empresa deberá presentar, obligatoriamente, copia certificada del recibo o factura que testimonie, fehacientemente, el cumplimiento de las obligaciones emanadas del plan de pagos acordado para la Póliza contratada; la fecha de pago deberá ser inexcusablemente, coincidente o anterior a la establecida en el correspondiente plan de pagos.
Además, y previo al replanteo de los trabajos, la Empresa deberá presentar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la Resolución Nº 181/95 de ENARGAS.
Recepcionada la obra y en un plazo no mayor a cinco (5) días, la Empresa deberá presentar en el Departamento Inspecciones de Obras Viales y Servicios, Plano conforme a obras con toda la nivelación de cordones cunetas.
ARTÍCULO 5°: El plazo de ejecución de la obra será de 60 (SESENTA) días corridos a contar desde la autorización de la Municipalidad de Bahía Blanca
ARTICULO 6: El plazo de Conservación y de mantenimiento de obra será de DOCE (12) meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.
ARTÍCULO 7°: El pago del 1% del Presupuesto de Obra deberá realizarse según la Ordenanza Impositiva vigente, Art. 25º, previo a la Recepción Provisoria de Obra.
ARTÍCULO 8°: Cúmplase; dése al R.O.; NOTIFÍQUESE a la Empresa JK TRANSPORTES S.A.. por intermedio del Departamento Vialidad. Tomen conocimiento el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, Departamento Catastro, División Central Territorial de Datos y Dirección de Tránsito. Cumplido, ARCHÍVESE.-