Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 359
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/04/2023
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL C/ EN-SC-CNC- Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- (Expte. N°56.823/2013), de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°8, Secretaría N°15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento que se ha condenado al Municipio a abonar la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro con veintiún centavos ($23.474,21) en concepto de proporcional de la cuota parte correspondiente a intereses devengados por los honorarios profesionales regulados y abonados oportunamente al perito Ingeniero en Comunicaciones Julio César Carosella, y;
CONSIDERANDO:
Que el abogado apoderado de la Comuna interviniente en la causa judicial mencionada en el Visto, en forma conjunta con el Director General de Técnica Jurídica, elevaron un informe en el cual se explican las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y adjuntan las piezas procesales pertinentes.
Que en dicho informe, los letrados expresan que la causa judicial se inició oportunamente a raíz de una demanda promovida por la firma Nextel contra el Estado Nacional, la Comisión Nacional de Comunicaciones y este Municipio, sobre la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº17.130, actualmente derogada por Ordenanza 19.382.
Que si bien la demanda fue declarada abstracta, las costas judiciales, entre las que corresponden el pago de los honorarios del profesional nombrado en el Visto, fueron regulados y posteriormente depositados por la Municipalidad de Bahía Blanca, en la proporción correspondiente a su cuotaparte, según actuaciones que tramitaron por expediente administrativo 113-6618/2020.
Que el perito ingeniero en telecomunicaciones designado en los autos, Julio César Carossella, solicitó liquidación de intereses compensatorios por la regulación de sus honorarios y por tal motivo el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°8 del Poder Judicial de la Nación, con fecha 15/10/2021 de oficio liquidó intereses moratorios, según resolutorio acompañado a fs.7.
Que la Municipalidad apeló dicha resolución, y la Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III del Poder Judicial de la Nación, hizo lugar parcialmente al recurso presentado por el Municipio, y no obstante ello, sin embargo confirmó la liquidación practicada con más los intereses devengados, según se desluce de la resolución judicial agregada a fs.9/14.
Que el monto a pagar surge del cómputo realizado a fs.2 y 4 por el abogado interviniente, calculado sobre el monto de honorarios regulados oportunamente, y corresponde a la proporción de la cuota parte de la Municipalidad en su calidad de codemandada.
Que según surge del informe de la Dirección General de Técnica Jurídica, el concepto a abonar actualmente no incluye el Impuesto al Valor Agregado-IVA, puesto que la condición tributaria del profesional ha variado, tal como se acredita en la constancia de AFIP agregada a fs.3 donde surge su calidad de Monotributista categoría A.
Que a fs.6 se agregan los datos de la cuenta bancaria en la cual se deben transferir los fondos referenciados.
Que la cancelación de los conceptos citados resultan convenientes a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución, la que tornaría mas onerosa la deuda con el consiguiente peligro de alguna medida cautelar contra la Municipalidad.
Por ello, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro con veintiún centavos ($23.474,21) en concepto de proporcional de la cuota parte correspondiente a intereses devengados por los honorarios profesionales regulados y abonados oportunamente al perito Ingeniero en Comunicaciones Julio César Carosella, en cumplimiento de la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados: “NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL C/ EN-SC-CNC- Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- (Expte. N°56.823/2013), de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°8, Secretaría N°15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, monto que deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la Cuenta perteneciente al Banco Nación, sucursal 0089 Tribunales, cuenta 9967436953, CBU 0110025950099674369532; nombre 568232013 NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SRL C/ENSCCN, CUIT/CUIL: 70262212791, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y las constancias obrantes en estos actuados.-
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog.01.06.00, Gasto 3840.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-