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Resolución Nº511

Resolución Nº 511

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/06/2023

Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “MALISIA FEDERICO ERNESTO C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS- EMPL.PUBLICO”, Expte N°20.537, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley e IVA del abogado de la parte actora, Martín Miguel Percaz, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos dos millones quinientos siete mil quinientos once con noventa y tres centavos ($2.507.511,93.-), y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones inician con una presentación formulada por el letrado Martín Miguel Percaz solicitando el pago de los honorarios regulados en dicha causa.

Que a fs. 10 el abogado apoderado del Municipio interviniente en los autos citados, presentó un informe en forma conjunta con el Director General de Técnica Jurídica y el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativo, solicitando el pago de los conceptos referidos cuyo monto total se indica en el Visto.

Que respecto de los honorarios de primera instancia, con fecha 28 de diciembre de 2022 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, fijó los estipendios del abogado del actor, mediante resolutorio que se agrega a fs.6.

Que el letrado patrocinante del actor interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, y que asimismo la Comuna articuló una apelación al referido auto regulatorio de honorarios por considerarlos altos.

Que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con fecha 2 de mayo de 2023, rechazó el recurso el apelación mencionado en el considerando anterior y modificó las regulaciones practicadas en la instancia precedente, mediante el auto que se adjunta en copia a fs.2/3.

Que respecto de los honorarios de alzada, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con fecha 2 de mayo de 2023 mediante resolutorio que se agrega a fs.4/5, fijo los estipendios respectivos.

Que dichas sentencias regulan honorarios de la siguiente manera: por labores en primera instancia 171 jus con mas aportes de ley e IVA, por trabajos en Alzada en 42,75 Jus con mas a portes de ley e IVA conforme Acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nro. 4100/23, Artículo 1º, cuyo valor por jus asciende a la suma de Pesos ocho mil novecientos cincuenta y cinco ($8.955).

Que el monto total de honorarios regulados, adicional de ley e IVA del profesional mencionado asciende a la suma consignada en el Visto de la presente Resolución.

Que la cancelación de los honorarios en la forma ordenada resulta obligatoria para la Comuna puesto que su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda por ese concepto.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma de pesos Pesos dos millones quinientos siete mil quinientos once con noventa y tres centavos ($2.507.511,93.-), en concepto de honorarios profesionales, adicional de ley e IVA en favor Martín Miguel Percaz, abogado de la parte actora, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°576065/8, CBU 0140437527620657606582, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “MALISIA FEDERICO ERNESTO C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS- EMPL.PUBLICO”, Expte N°20.537, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-