Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 429
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 10/05/2023
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “AGUIRRE DARIO LUIS C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION ANULATORIA -EMPL.PUBLICO”, Expte N°26.281, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley de los abogados la parte actora, Teresa Carolina Loparco y Fernando L.Perazzo, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos ciento diecisiete mil ochenta y seis con once centavos ($117.086,11), y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones inician con una presentación formulada por los letrados Teresa Carolina Loparco y Fernando L.Perazzo, en carácter de patrocinantes de la parte actora: Darío Luis Aguirre, solicitando el pago de los honorarios regulados en dicha causa.
Que a fs.20 el abogado apoderado del Municipio interviniente en los autos citados, presentó un informe en forma conjunta con el Director General de Técnica Jurídica, solicitando el pago de los conceptos referidos cuyo monto total se indica en el Visto.
Que respecto de los honorarios del primera instancia, con fecha 5 de agosto de 2022 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, fijó los estipendios de los abogados del actor, mediante resolutorio que en copia se agrega a fs.2.
Que los letrados patrocinantes del actor interpusieron recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, y que asimismo la Comuna articuló una apelación al referido auto regulatorio de honorarios por considerarlos altos.
Que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con fecha 14 de marzo de 2023, rechazó los recursos de apelación mencionados en el considerando anterior y confirmó las regulaciones practicadas en la instancia precedente, mediante el auto que se adjunta en copia a fs.11/15.
Que respecto de los honorarios de alzada, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con fecha 14 de marzo de 2023 en el resolutorio que en copia se agrega a fs.3, fijó los estipendios respectivos.
Que el cálculo de honorarios de los letrados Teresa Carolina Loparco y Fernando L.Perazzo se realizó conforme al valor del jus fijado en la Acordada Nº 4100/23 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el cual se determina en la suma de Pesos ocho mil quinientos veintinueve ($8.529), según constancia agregada a fs.18.
Que el monto total de honorarios regulados y adicional de ley de los profesionales mencionados ascienden a la suma de Pesos ciento diecisiete mil ochenta y seis con once centavos ($117.086,11), correspondiendo la suma de pesos setenta y tres mil novecientos veintinueve con treinta y siete centavos ($73.929,37) para la Dra. Loparco, y el monto de pesos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y seis con setenta y cuatro centavos ($43.156,74) para el Dr. Perazzo.
Que los datos de la cuenta bancaria donde deben depositarse los fondos se encuentran agregados a fs.17.
Que la cancelación de los honorarios en la forma ordenada, resulta obligatoria para la Comuna puesto que su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda por ese concepto.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma de pesos ciento diecisiete mil ochenta y seis con once centavos ($117.086,11.-), en concepto de honorarios profesionales y adicional de ley en favor de Teresa Carolina Loparco y Fernando L.Perazzo, abogados de la parte actora, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°573431/5, CBU 0140437527620657343159, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “AGUIRRE DARIO LUIS C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION ANULATORIA -EMPL.PUBLICO”, Expte N°26.281, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-