Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 488
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/05/2023
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “MAGARINE HECTOR EDUARDO C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION ANULATORIA”, Expte N°27379, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales, adicional de ley e I.V.A. de los abogados la parte actora, Leandro Iván Saez y María Paula Ochoa, cuyo monto total por tales conceptos asciende a la suma de Pesos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco con setenta centavos ($76.475,70.-), y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones inician con una presentación formulada por el abogado apoderado del Municipio interviniente en los autos citados, complementado por el informe aclaratorio de fs.7 emitido por el mismo letrado, solicitando el pago de los conceptos referidos en el Visto.
Que sobre los antecedentes de la causa judicial, a fs. 10/18 se agrega copia de la sentencia principal donde surge que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca oportunamente hizo lugar a la demanda promovida por Héctor Eduardo Magarine contra las Resoluciones nro. 107/2021 y 266/2021 referidas a la aplicación de una suspensión sin goce de haberes por veinte (20) días, cuyo pago de capital e interese tramitó por expediente raíz 113-7805/22.
Que respecto de los honorarios que corren por el presente Alcance N°1 del expte. 113-7805/22, se informa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, fijó los estipendios de los abogados del actor, mediante resolutorio que en copia se agrega a fs.2/3.
Que el cálculo de honorarios de los letrados Leandro Iván Saez y María Paula Ochoa se realizó conforme al valor del jus fijado en la Acordada Nº 4100/23 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el cual se determina en la suma de Pesos ocho mil novecientos cincuenta y cinco ($8.955).
Que a fs.8 se acompaña constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de Leandro Iván Saez a fin de acreditar su condición de responsable inscripto frente al I.V.A.
Que el monto total de honorarios regulados, adicional de ley e I.V.A. de los profesionales mencionados ascienden a la suma consignada en el Visto de la presente Resolución, y surge del informe de fs.7 emitido por la Dirección General de Técnica Jurídica.
Que a fs.1 y 7 se informan los datos de la cuenta bancaria generada en la causa de autos para efectivizar el depósito pertinente.
Que la cancelación de los honorarios en la forma ordenada resulta obligatoria para la Comuna puesto que su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda por ese concepto.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma de Pesos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco con setenta centavos ($76.475,70.-), en concepto de honorarios profesionales, adicional de ley e I.V.A. en favor de Leandro Iván Saez y María Paula Ochoa, abogados de la parte actora, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “MAGARINE HECTOR EDUARDO C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/PRETENSION ANULATORIA”, Expte. N°27.379, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Nº 573962/1, CBU 0140437527620657396214, CUIT 30-70721665-0, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-