Boletines/General Lavalle

Decreto Nº572/2023

Decreto Nº 572/2023

General Lavalle, 15/06/2023

Visto

El decreto 526/2023 dictado el 29/05/2023; y

Considerando

Las diversas presentaciones recibidas ante este Departamento Ejecutivo.

Que, el decreto mencionado pretendió reglamentar la tasa que fuera incorporada oportunamente al sistema fiscal municipal, con la ordenanza 2207/2018 y en la fiscal anual 2211/2018 (con vigencia para el año 2019). Así hasta el presente, con las sucesivas fiscales anuales, como surge al presente del artículo 195 y sgtes (ordenanza fiscal 2594/2022), con su correlato en la ordenanza impositiva (arts. 49 y sgtes, ordenanza 2595/2022). Incluso de los registros municipales, se advierte el pago de tal tasa, en anteriores períodos.

Que, la totalidad de los actores del sector han participado, intercambiando ideas, sugiriendo mejoras. Todo ello en pos de obtener una justa recomposición para todos los interesados.

Que, de ello se ha podido concluir la dificultad de encontrar un método idóneo de control, de la producción pesquera local. Como también, una eventual duplicación de tributos, argumento del sector empresario.

            Es de destacar que, la Administración Pública detenta su autotutela, dado que los actos administrativos que de ella emanan gozan de una presunción de legitimidad, y tienen fuerza ejecutoria.

            No obstante, frente a la autotutela de la Administración, se encuentra el sistema de tutela cautelar en favor del administrado, pudiendo limitar aquélla, a través del ejercicio de la facultad de suspender los efectos de los actos administrativos tanto en sede administrativa como judicial. Ello permite asegurar un oportuno control de legalidad.

            Teniendo en consideración los antecedentes, los argumentos de las partes y las diversas peticiones presentadas (exptes. 4045-4714/2023 y 4045- 4716/2023), sería conveniente disponer temporalmente, la suspensión del decreto 526/2023.

            Que, tal decreto deberá ser comunicado al Concejo Deliberante, sus efectos y teniendo en cuenta que se suspenderá la percepción de una tasa establecida por norma fiscal vigente.

            Que, sin perjuicio de tal suspensión cabe mantener la fiscalización de la producción pesquera, que sale del puerto municipal, sin procesar. Producción que incide en las remuneraciones tanto de los estibadores, como de los tripulantes de la pesca (los primeros que serán retribuidos en razón de cada cajón y los segundos a la par).

            Que, a los fines de poder establecer una forma integradora y que pueda contemplar los intereses de todos los sectores afectados, se realice un control municipal; para poder determinar la equidad de los recursos que se pretenden obtener para el mantenimiento y reparación de la red vial de tránsito pesado municipal.

            Que, a tales fines se exija la obligatoriedad a los contribuyentes afectados de la presentación de la correspondiente declaración jurada de carga (por el transporte) y la guía de transito productores pesqueros, de forma mensual y ante la Jefatura de Puertos.

            Que tales declaraciones, deberán contar- para su validez- con el visado de las autoridades de contralor, Sindicado Unidos Portuarios Argentinos (SUPA), Sindicato Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y cooperativas habilitadas en el puerto municipal.

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Con la anuencia del Honorable Concejo Deliberante, suspéndase la aplicación del decreto 526/2023 (en los términos expuestos precedentemente).

ARTICULO 2º: Dispóngase a los contribuyentes del sector portuario que utilicen la red vial municipal, la presentación de declaración jurada de carga y guía de transito de productores pesqueros, de manera mensual ante la Jefatura de Puertos, con el visado de las autoridades de contralor (conforme los considerandos).

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete. Gírese a sus efectos al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dése al Registro Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANDREA VERONICA TURCONI                                                                   JOSE H RODRIGUEZ PONTE

        JEFE DE GABINETE                                                                                   INTENDENTE MUNICIPAL