Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 222
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/06/2023
VISTO las presentes actuaciones administrativas mediante las cuales se iniciaron a raíz de la nota obrante a fs. 1 y 2, de fecha 20/04/2023, donde la Coordinadora de Enfermería del Área Programática IX, pone en conocimiento al Secretario de Salud respecto a la situación que viene sucediendo con el agente Dr. Agustín DEMARCO, Legajo N° 16623, debido al alto ausentismo del profesional, y quien se encontraba ausente sin aviso desde el día 19 de Abril 2023 en la Unidad Sanitaria de Villa Miramar; motivo por el cual el día 21 de Abril de 2023 desde la Secretaria se intima por Cédula de notificación a que se reincorpore a su puesto de trabajo, según consta a fojas 3 (y de la cual no hubo respuesta).
Considerando que a fojas 4 el Secretario de Salud en su informe detalla otros antecedentes, informando que por expte. 699-2539/2023 se ha iniciado un Sumario Administrativo por once (11) ausencias sin justificar entre el 19/01/202023 y el 17/03/2023; observándose ademas carpetas denegadas de los días: 29/03; 04/04; 14/04 y 24/04 y por las cuales se encuentran en proceso la gestión administrativa a través del Departamento Administración de Personal, para su descargo, justificación o descuento.
Que atento a las ausencias injustificadas observadas en el Parte diario de los días 13/04; 19/04; 20/04 y 21/04, y conforme al régimen disciplinario del CCT, en sus artículos 69º y 70º, la Secretaria de Salud eleva a la Dirección General de Técnica Jurídica efectos de dictaminar respecto al encuadre de la conducta del agente Agustín DEMARCO, si es pasible la aplicación del procedimiento de sanción directa por las cuatro (4) ausencias injustificadas, en los términos del artículo 72º del CCT por el hecho expuesto.
Que a fojas 5 y 6 constan quejas realizadas desde el 0800 Atención al Vecino referidas al mencionado agente.
Que de fs. 7 a 7 vuelta, la Dirección General de Técnica Jurídica expone que, salvando que la decisión de investigar y posterior valoración de la conducta de los agentes municipales es competencia exclusiva y discrecional de la superioridad, deben tenerse en cuenta consideraciones legales objetivas, respecto a hechos que puedan involucrar la conducta de agentes municipales, mediante el procedimiento de sanción directa sin necesidad de procedimiento de sumario administrativo, indicando que en el presente caso y atento al pedido expreso por la superioridad respecto a que se dictamine sobre la posibilidad de aplicar sanción disciplinaria directa a través del procedimiento reglado en el artículo 72º del C.C.T. de Empleados Municipales (aprobado por Ord. Nº 180.601/16), cabe decir que del análisis de los elementos probatorios aportados por las declaraciones obrantes surgiría prima facie la responsabilidad del agente municipal Demarco Agustín, legajo 16623, que permita iniciar el procedimiento de sanción directa establecido en la mencionada norma, siendo resorte como se dijera antes del superior del agente su aplicación o no.
Que por ello se considera que existe evidencia de una falta que va en contra de lo establecido por el CCT y por ello se sugiere la aplicación del procedimiento de sanción directa según articulo 72º del C.C.T., (procedimiento abreviado) contra el agente Agustín DEMARCO, Legajo N° 16623, fundamentado en que su conducta estaría encuadrada en el Articulo 69º inc. C) 1 del CCT de Empleados Municipales (Ord. 18601/16) que dice: “...c) Suspensión: son causales para aplicar la sanción de suspensión: 1 – Las inasistencias injustificadas de dos (2) hasta diez (10) días por año calendario. La sanción se aplicará a razón de un (1) día de suspensión por día de inasistencia...
Que de fojas 11 a 33 obra descargo presentado en tiempo y forma por la abogada patrocinante del agente Agustín DEMARCO, Legajo N° 16623.
Que a fojas 34 el Secretario de Salud deja constancia que el descargo es insuficiente para justificar la conducta descripta, en los términos del articulo 72º del CCT.
Atento a ello, EL SECRETARIO DE SALUD, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 70º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales - Ordenanza Nº 18.601.
- RESUELVE -
ARTICULO 1°: Aplícase la SUSPENSIÓN sin goce de haberes por el termino de CUATRO (4) días corridos al agente Agustín DEMARCO, legajo 16623, dependiente del Área Programática IX (of.699), a partir del día de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 inciso c) punto 1 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales, (Ordenanza nº 18.601/16), en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente expediente.-
ARTICULO 2°: Cúmplase, dése al R.O., notifiquese al interesado por Cédula de Notificación por intermedio de la Dirección Técnica Jurídica, tome conocimiento el Departamento Administración de Personal, Área Programática IX, Dirección General Capital Humano. Cumplido ARCHIVESE.-