Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2197

Decreto Nº 2197

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/06/2023

Visto las presentes actuaciones, originadas por la Dirección General de Espacios Públicos, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana, para la compra de materiales para colocación de columnas de iluminación en el Paseo Cesar Milstein - conforme la solicitud de pedido N° 1222/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó la correspondiente Licitación Privada N° 1222/2023, recibiéndose las propuestas económicas de cuatro (4) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las trece (13) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación obrantes de fojas 25 a 37;

Que, a fojas 212 obra Acta de Apertura en la cual consta que los proveedores CASA BLANCO S.A. y D.D.M.M. ENERGIA S.R.L. no cumplen con el incisos f), el proveedor INSUA RUBEN NORBERTO no cumple con el inciso e) y AÑOS LUZ S.A. no cumple con el inciso h) del artículo 2 de las Clausulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones;

Que, a fojas 226 el Jefe de Compras informa que INSUA RUBEN NORBERTO y AÑOS LUZ S.A. dieron cumplimiento a la documentación faltante al momento de la apertura. Respecto a CASA BLANCO S.A. y D.D.M.M. ENERGIA S.R.L.no subsanaron, por tal motivo las ofertas de INSUA RUBEN NORBERTO y AÑOS LUZ S.A. están en condiciones de ser evaluadas;

Que, el Jefe del Departamento de Alumbrado y Semaforización Espacios Públicos y el Director General de Espacios Públicos sugieren a fojas 228 se adjudique a la mejor cotización que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas: a AÑOS LUZ S.A. los ítems N° 1, 3, 6 a 9 y a INSUA RUBEN NORBERTO los ítems N° 2, ya que la empresa Años Luz S.A. cotiza otro modelo de proyector led de menor valor, pero no cumple con el pedido requerido de 50.000 horas de vida útil, 4 y 5;

 Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Por ello, en virtud de lo sugerido por el Departamento Compras a fojas 235, la INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a AÑOS LUZ S.A. (Proveedor Nº 5.140), la provisión de los items N° 1, 3 y 6 a 9, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones requeridas, por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($9.336.246,75.-), en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º)- Adjudicar a INSUA RUBEN NORBERTO (Proveedor Nº 5.415), la provisión de los items N° 2, 4 y 5, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones requeridas, por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CATORCE ($1.330.314,00.-), en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°)- Déjase constancia que el responsable de la recepción, control y entrega del la mercadería de la presente licitación, será el agente Orlando Héctor Omar, legajo N° 11.245, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo N° 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 9.-

ARTÍCULO 4°)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota a sus efectos Departamento de Compras, demás dependencias municipales que correspondan; hecho: ARCHIVAR.-