Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº302/22

Resolución Nº 302/22

San Andrés de Giles, 19/09/2022

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

 

Considerando

Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

Que bajo el expediente N° 4101-13592//22, gira la solicitud de empadronamiento de la construcción   ubicada en la Circ. II, Secc. B, Ch 1,  Pc. 3 del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por  Maximiliano Levo.

Que del acta de inspección nro. 16771 de fecha 28.04.22 , surge que la edificación a incorporar se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado como visado.  

Que con fecha 20.07.2022, se agrega el dictamen de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares , del cuál surge que la edificación que se pretende empadronar invade en 102.77 m2 el centro libre de manzana.  

Que han sido giradas las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas, habiendo emitido dictamen su titular con fecha 15.9.22, habiendo impuesto al propietario una multa de $ 114.794 , habiendo suscripto el infractor un plan de pagos para abonar la multa, abonando la primer cuota el 16.9.22, según recibo nº 009/70379

Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones que le son propias

RESUELVE

 

 

ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. II Secc. B, Ch.1 Pc. 3 del Partido de San Andrés de Giles  propiedad de  MAXIMILIANO LEVO  declarada bajo el expediente N° 4101-13592/22, que no cumple con las  normas establecidas en el Código de Planeamiento, con respecto a la invasión del centro libre de manzana   , establecido para la zona por el COUyT.

ARTICULO 2°: La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3º: Comunicar a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares, registrar y archivar.