Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3029/22
San Andrés de Giles, 12/09/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 1 de septiembre del año 2022 sancionó la Ordenanza Nº 2528/22 ;y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2528 / 22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 1º de septiembre de 2022 en virtud de la cual se dispone afectar el predio ubicado en la Circ. I, Secc. C Mz. 241b Pc. 1, ubicado en calle Nicolás Méndez y Pellegrini bis, originado en plano de mensura nº 94-02- -2011 como espacio verde, libre y público, a la creación de una plaza de esparcimiento y recreación.
ARTICULO 2º: Registrar, dar al digesto Municipal, comunicar a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma y oportunamente archivar.
ORDENANZA N° 2528/22
VISTO:
El expediente nº 4101-14749/22, caratulado: Departamento Ejecutivo s/ construcción plaza Barrio Cruz Roja, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, propicia la recuperación de espacios verdes, que en la actualidad no cumplen ninguna función a los vecinos ni al Municipio, y se encuentran baldíos.
Que es intención de las autoridades municipales, recuperar estos espacios como lugares de esparcimiento y recreación, para que puedan ser utilizados por los pobladores de las zonas aledañas y de toda la población en general, siendo propósito generar una plaza en el predio designado catastralmente como: Circ.I, Secc. C Mz. 241b Pc. 1, ubicado en calle Pellegrini Bis y Nicolás Méndez de esta localidad, designado según plano nº 94-02-2011 como espacio verde, libre y público.
Que es sabido por todos, el enorme valor que representa la integración social para mejorar la calidad de vida de las personas, siendo puntualmente las plazas, espacios que promueven el encuentro, el estrechamiento de vínculos que fortalecen la pertenencia comunitaria y el ejercicio de la participación, como así también la recreación y esparcimiento de niños y adolescentes.
Que, la plaza representa para el barrio, en lo cotidiano, las actividades del tiempo libre, el descanso, el paseo y la reunión grupal. En la plaza se gesta la práctica de la convivencia entre los vecinos, como así también constituye un espacio de recreación donde niños, jóvenes y adultos estrechan vínculos y conviven.
Que se trata de un lugar de cohesión para la zona, un lugar de identidad que se va construyendo con el paso del tiempo.
Que existe en la zona, una importante población infantil que no tiene lugar donde compartir juegos y pasar momentos de entretenimiento, máxime teniendo en cuenta el incremento notorio de la población en esa zona de la ciudad, en los últimos tiempos.
Que el juego no es solo diversión, sino que es parte motora del propio proceso de enseñanza-aprendizaje, en ciertas realizaciones y propuestas comunitarias, en la expresión de sentimientos personales y colectivos, y en las tradiciones y costumbre populares.
Que, este proyecto pretende recuperar un espacio verde que actualmente no se usa, generar un punto de encuentro entre los integrantes del barrio, condicionar un lugar y proveerlo de los elementos necesarios para su funcionamiento: juegos, mesas, bancos, arboles, etc.
Que, en virtud de las constancias de las presentes actuaciones, se considera que el lugar indicado para materializar el proyecto es el predio mencionado supra.
Que se ha glosado al expediente mentado, dictámenes de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, de la Sra. Contadora Municipal y del Sr. Asesor Letrado Municipal.
Que el artículo 27 de la L.O.M. establece: corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos, por lo que este H.C.D. es competente para intervenir en las presentes actuaciones.
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Afectar el predio ubicado en la Circ. I, Secc. C Mz. 241b Pc. 1, ubicado en calle Nicolás Méndez y Pellegrini bis, originado en plano de mensura nº 94-02- -2011 como espacio verde, libre y público, a la creación de una plaza de esparcimiento y recreación.
ARTICULO 2º: Encomendar al Departamento Ejecutivo, la realización de las obras de infraestructura necesarias, para la puesta en funcionamiento de la plaza creada en el artículo precedente, tales como instalación de juegos, bancos, mesas, arbolado, etc. como así también la imposición del nombre a la misma.
ARTICULO 3º: Establecer que en caso de ser necesario generar gastos, se deberá requerir la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
ARTICULO 4º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 1°de septiembre de 2022.-