Boletines/Campana
Decreto Nº 346/23
Campana, 28/04/2023
Expediente Municipal N° 4016-896-2023 Servicios Locados María Andrea Burgueño.
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Leyes Provinciales Nº 13.298 y N° 14.656; la Ordenanza Nº 5696; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), Decreto N° 184/22 y el Expediente Municipal Nº 4016-896 -0 - 2023; y
Considerando
Que a fs. 2 la Subsecretaria de Cultura y Educación manifiesta, en virtud de desarrollar el taller de Introducción a Tejido en Telar, Bastidor y Tintes, la necesidad de contar para el año 2023 con personal idóneo, cuyo desempeño, disponibilidad y experiencia resulten afines a prestar servicio de capacitador en el marco del Programa Formación Municipal en Oficios.
Que a fs. 4 la Dirección General de Recursos Humanos constata que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto de la Planta Permanente como Temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que a fs. 5/7 se glosa Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subsecretaria de Gobierno y la Municipalidad de Campana.
Que a fs. 8 se agrega presupuesto entregado por la propiciante.
Que a fs. 9/16 se glosa documentación referida a la profesional que se propicia contratar.
Que a fs. 17/18 se añade el Proyecto del taller a desarrollar correspondiente al presupuesto que antecede.
Que a fs. 19/20 luce proyecto de contrato de locación de servicios, requerido por la Municipalidad durante el periodo que se indica.
Que a fs. 21 obra Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados.
Que a fs. 26 la Dirección de Compras, toma conocimiento, considera pertinente tramitar las presentes actuaciones por contratación directa, conforme lo establecido en el art 156°, Inc. 3, del Decreto – Ley 6769/58 (t.v.), lo deriva para sus efectos.
Que a fs. 28/29 la Dirección de Presupuesto Municipal informa la estructura programática a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión y que la misma cuenta con crédito presupuestario suficiente.
Que a fs. 30 la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que a fs. 31 la Secretaría de Economía y Hacienda informa no poseer objeciones económicas ni financieras al respecto.
Que a fs. 32 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, intervino y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias muy especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual toma necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo, tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico e idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que el Decreto Nº 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Organica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1.- Dispónese la contratación de los servicios locados de la Sra. María Andrea Burgueño (D.N.I. N° 17.592.792), suscrita en el marco de los establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio de Trabajadores Municipales, con retroactividad desde el día 03 de Abril de 2023 y hasta el 29 de Diciembre del mismo año, como capacitadora de seis (6) cursos introductorios de Introducción a Tejido en Telar, Bastidor y Tintes, desde el 03 de abril de 2023 al 30 de junio del mismo año (uno durante la mañana y otro por la tarde), desde el 03 de julio de 2023 al 29 de septiembre del mismo año (uno durante la mañana y otro por la tarde) y desde el 02 de octubre de 2023 al 29 de diciembre del mismo año (uno durante la mañana y otro por la tarde). Además, durante este periodo estará brindando cuatro (4) masterclass mensuales, ascendiendo a la suma de treinta y seis (36) masterclass por el periodo de nueve (9) meses, por el monto total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($972.000,00.-), el cual será abonado en nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de PESOS CIENTO OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($108.000,00.-) o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado servicio, en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-896-0- 2023.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Categoría Programática 27.07.00 Formación Municipal en Oficios; Partida Presupuestaria 3.4.9.0 “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”; Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal” del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º .- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-