Boletines/Campana
Decreto Nº 345/23
Campana, 28/04/2023
EX-2023-00017746-MUNICAM-DGD#SMOD Donación PETROMINING S.A
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 0537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 687/2022 (t.v) y el Expediente Municipal EX-2023- 00017746-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que, en el Orden Nº 2 del mencionado expediente electrónico, obra nota del Sr. Sergio Suárez, Gerente de Terminal de PETROMINING S.A., dirigida al Sr. Intendente Sebastián Abella, manifestando la intención de donar la pavimentación con asfalto en caliente de cuatro cuadras en el Barrio Lubo, las que se identifican como calle Río Negro entre Vigna y Modarelli.
Que, asimismo, manifiesta en el Orden mencionado, que el proyecto propuesto se enmarca dentro del Programa de Responsabilidad Social Empresaria para la comunidad de Campana.
Que, se solicita la información correspondiente a diseño y magnitudes por parte del Municipio.
Que, en el Orden Nº 6 la Dirección General de Obras de Ingeniería toma conocimiento y manifiesta que no posee objeciones técnicas que formular, incorporando en el Orden Nº 9 las Especificaciones Técnicas, conforme el ámbito de su competencia.
Que, en el Orden Nº 11 la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, toma conocimiento y solicita la prosecución del trámite.
Que, el Orden Nº 12, la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, sin formular objeción alguna, remitiendo las actuaciones a la Secretaría de Técnica, Administrativa y Legal.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen en el Orden Nº 14.
Que, la Dirección Legal de la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, interviene en el Orden Nº 20, proyectando el acto administrativo.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) corresponde al Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.
Que, en virtud de la inminente necesidad de iniciar las obras, el Departamento Ejecutivo Municipal ha considerado conveniente proceder al dictado del acto administrativo “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Organiza de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 687/2022 (t.v).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación propuesta por la empresa PETROMINING S.A. C.U.I.T.: 30-71212642-2, a favor de la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, consistente en la pavimentación con asfalto caliente de cuatro (4) cuadras en el Barrio Lubo las que se identifican como calle Río Negro entre Vigna y Modarelli.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la empresa AMERICAN VIAL C.U.I.T.: 30-71191860-0, a realizar la obra mencionada con anterioridad, conforme a las especificaciones técnicas y demás documentación obrante en Expediente Municipal EX2023-00017746- -MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 3º.- Desígnese, por intermedio de la Secretaria de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, un inspector de obra para el seguimiento de la misma.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto se suscribe “Ad-Referéndum” de su convalidación por el Departamento Deliberativo, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana Interino y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese a la empresa involucrada; y archívese.-