Boletines/Campana

Decreto Nº335/23

Decreto Nº 335/23

Campana, 25/04/2023

EX-2023-00011541-MUNICAM-DGD#SMOD Subsidio “Ciudad Tres Erre Campana Cooperativa Limitada”.

Visto

El Decreto -Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, la Resolución Conjunta N° 008/2018 8T.V.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº EX–2023- 00011541–MUNICAM–DGDSMOD; y

Considerando

Que al orden 2, la Entidad de Bien Público denominada “Ciudad Tres Erre Campana Cooperativa Limitada”, con domicilio en calle Barca Nº 2232 de esta Ciudad, solicita la colaboración de esta Comuna en el marco del Proyecto de Educación Ambiental “Botellas de Amor Campana” llevado a cabo en el desarrollo del Programa “Clubes Verdes” con el objetivo de concientizar a la Ciudad acerca del cuidado del medio ambiente recuperando el plástico para su deposición final; no pudiendo afrontar el gasto de combustible y alquiler de depósito, necesarios para el transporte de las botellas desde las instituciones de acopio hasta el aludido depósito.

Que al orden 5 se adjunta copia del Acta de Asamblea General y Ordinaria.

Que al orden 6 la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la Institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 462, con la documentación actualizada a la fecha.

Que al orden 10 se adjunta presupuesto correspondiente.

Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.

Que al orden 14 la Dirección de Asuntos Políticos informa por expresa disposición del Señor Intendente se otorgue a la aludida Institución peticionante, la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil con 00/100 ($ 35.000.-) mensuales y consecutivos por el período de seis (6) meses a partir del mes de abril de 2023 y hasta el mes de septiembre del mismo año inclusive.

Que al orden 19 la Dirección de Presupuesto Municipal consigna la imputación presupuestaria de la erogación emergente.

Que al orden 21, la Contaduría Municipal informa que la Institución que nos ocupa no adeuda ninguna rendición de subsidios otorgados a la fecha.

Que al orden 23 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones de carácter económico financieras que formular al respecto.

Que al orden 27 interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Entidad de Bien Público denominada “Ciudad Tres Erre Campana Cooperativa Limitada”, con sede en calle Barca Nº 2232 de esta Ciudad”, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 462; un subsidio de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 210.000.-), pagadero en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 35.000.-) a partir del mes de abril de 2023 y hasta el mes de septiembre del mismo año inclusive, como colaboración del Municipio para afrontar los gastos de combustible y alquiler de depósito, necesarios para el desarrollo del Proyecto de Educación Ambiental “Botellas de Amor Campana” llevado a cabo en el marco del Programa “Clubes Verdes”, en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el EX-2023-00011541-MUNICAM-DGD-SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán a la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.05.00 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.1.7.0 “Transferencias a otras Inst. Cult. y Soc. sin Fines de Lucro”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese, y archívese.-