Boletines/Campana

Decreto Nº332/23

Decreto Nº 332/23

Campana, 25/04/2023

4016-170-0-2023

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el expediente Nº 4016-170-0-2023; y

Considerando

Que mediante nota de fecha 30 de marzo de 2023, se elevó al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza, por el cual se propicia condonar las deudas correspondientes a los períodos fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 que mantienen las personas jubiladas, pensionadas y/o con discapacidad, respecto del pago de la Tasa por Servicios Generales, de acuerdo a las identificaciones y detalles obrantes en el ANEXO I, que forma parte integrante de dicho Proyecto.

Que el día 25 de abril de 2023, el Departamento Deliberativo notificó la sanción de la respectiva Ordenanza, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 20 del mismo mes y año, la que fue registrada por ese Cuerpo con el Nº 7496.

Que dicha norma debe ser promulgada por el correspondiente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 7496 sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria el día 20 de abril de 2023.-

ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-