Boletines/Campana
Decreto Nº 329/23
Campana, 25/04/2023
4016-1931-22-1998
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el expediente Nº 4016-1931-22-1998; y
Considerando
Que mediante nota de fecha 31 de marzo de 2023, se elevó al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza, por el cual se propicia prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza N° 7309, hasta el 30 de abril de 2024, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estimen convenientes, a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente; y autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios ampliatorios para la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros con la Empresa Micro Omnibus Tigre S.A, con la Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada, con la Cooperativa de Trabajo 3 de Julio Limitada y con toda aquella otra Empresa de Transporte que preste servicios en esta Jurisdicción.
Que el día 25 de abril de 2023, el Departamento Deliberativo notificó la sanción de la respectiva Ordenanza, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 20 del mismo mes y año, la que fue registrada por ese Cuerpo con el Nº 7498.
Que dicha norma debe ser promulgada por el correspondiente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 7498 sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria el día 20 de abril de 2023.-
ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-