Boletines/Campana
Decreto Nº 318/23
Campana, 25/04/2023
Expediente Municipal N° 4016-23867-2015
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Ley Provincial Nº 14.656, la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, suscripta el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza Nº 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente N° 4016-23867-3-2015; y
Considerando
Que la política salarial para el personal se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la mencionada Ley Provincial y el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.
Que obra el Acta de Negociación Colectiva N° 0001/2023, celebrada con fecha 13 de enero de 2023, mediante la cual la Comisión Negociadora, resuelve acordar: un incremento del diez por ciento (10%) en el mes de febrero, un seis por ciento (6%) en el mes de marzo; un seis por ciento (6%) en el mes de abril; un seis por ciento (6%) en el mes de mayo; un seis por ciento (6%) en el mes de junio y un seis por ciento (6%) en el mes de julio, siendo de manera acumulativa.
Que lo convenido importa la modificación de los montos previstos en las pertinentes Partidas Presupuestarias a consecuencia de la necesidad de efectivizar la medida.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, indica que existen fondos disponibles para acceder a lo solicitado, en las categorías Programáticas correspondientes, del Presupuesto General de Gastos vigente y que no hay objeciones económicas y/o financieras que formular al respecto.
Que en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, por el cual se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Acta de Negociación Colectiva Nº 0001/2023, celebrada con fecha 13 de enero de 2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase el Acta de Negociación Colectiva Nº 0001/2023, celebrada el día 13 de enero de 2023, la que se encuentra glosada en el Expediente Municipal N° 4016- 23867-3-2015.-
ARTÍCULO 2º.- Increméntanse los sueldos básicos del personal municipal enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, de la siguiente manera: un incremento del diez por ciento (10%) en el mes de febrero, un seis por ciento (6%) en el mes de marzo; un seis por ciento (6%) en el mes de abril; un seis por ciento (6%) en el mes de mayo; un seis por ciento (6%) en el mes de junio y un seis por ciento (6%) en el mes de julio, siendo de manera acumulativa.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese los sueldos básicos que se detallan en los Anexos titulados: BÁSICOS POR ESCALAFÓN Y RÉGIMEN HORARIO que forman parte integrante de este Decreto, a partir de las fechas que en particular se especifican en ellos.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto se tomarán de las Estructuras Programáticas correspondientes a la jurisdicciones 1110103000 – Secretaría de Economía y Hacienda; 1110105000 – Secretaría de Salud; 1110106000 – Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas; 1110110000 – Intendente Municipal; 1110112000 – Secretaría de Gabinete; 1110114000 – Secretaría de Prevención Ciudadana; 1110120000 – Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; 1110125000 – Secretaría de Espacio Público y Descentralización; 1110126000 – Secretaría de Ingresos Públicos; 1110129000 –Secretaría de Inclusión Social, Educación y Cultura; 1110128000 – Secretaría de Desarrollo Económico, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese y archívese.-