Boletines/Campana
Decreto Nº 316/23
Campana, 25/04/2023
Expediente Municipal N° 4016-45663-2012 Renuncia Blanco Pablo Daniel.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Ley Provincial N° 14.656, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 4016 – 45663 - 2012; y
Considerando
Que obra renuncia presentada por el Sr. Pablo Daniel BLANCO para hacerse efectiva a partir del 1° de mayo de 2023.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el aludido trabajador revista en la Planta Permanente, como Médico, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, como, con 36 horas semanales de labor, dependiente del Servicio de Pediatría, Dirección Médica de la U.H.S.J., Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Jefatura de Gabinete.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, desde el 1° de mayo de 2023, la renuncia presentada por el Sr. Pablo Daniel BLANCO (D.N.I. 22.182.126 – Clase 1971), legajo personal N° 6234, al cargo que revista en la Planta Permanente, como Médico, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, como, con 36 horas semanales de labor, dependiente del Servicio de Pediatría, Dirección Médica de la U.H.S.J., Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Jefatura de Gabinete.-
ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-