Boletines/Campana

Decreto Nº312/23

Decreto Nº 312/23

Campana, 25/04/2023

Expediente Municipal N° 4016-22252-2021 A/1 C/0 Cooperativa de Trabajo Solicita Subsidio

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, LA Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente N° 4016-22252-2021-Alcance I; y

Considerando

Que a fs. fs. 4/33 obra copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Trabajo Eco Pioneras Limitada.

Que a fs. 37 la Asociación Civil “Cooperativa de Trabajo Eco Pioneras LTD”, con domicilio en calle Sambucetti S/N de esta Ciudad, solicita la colaboración de esta Comuna para afrontar el gasto de alquiler del inmueble donde se encuentra en funcionamiento la institución y desarrollando sus actividades, asimismo, fs. 38/40 luce adjunto copia del contrato de locación vigente.

Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.

Que a fs. 41 la Dirección de Asuntos Políticos informa por expresa disposición del Señor Intendente se otorgue a la aludida Institución peticionante, la suma total de Pesos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Ochenta ($ 43.780.-) mensuales y consecutivos por el período de seis (6) meses a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre de 2023 inclusive.

Que a fs. 45 la Dirección de Presupuesto Municipal consigna la imputación presupuestaria de la erogación emergente.

Que a fs. 46, la Contaduría Municipal informa que, no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que a fs. 47 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que, no posee objeciones de carácter económico financieras al respecto.

Que a fs. 49 la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la Institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 459, con la documentación actualizada a la fecha.

Que a fs. 53 la Jefatura de Gabinete interviene otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) y asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Asociación Civil “Cooperativa de Trabajo Eco Pioneras LTD”, con sede en la calle Sambucetti S/N de esta Ciudad, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 459; un subsidio de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 262.680.-), pagadero en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 43.780.-) a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre de 2023 inclusive, como colaboración del Municipio para afrontar los gastos de alquiler respecto del inmueble donde se encuentra en funcionamiento la institución y desarrollando sus actividades, en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el expediente N° 4016 – 22252 – 2021 – Alcance I.-

ARTÍCULO 2º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán a la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.05.00 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.1.8.0 “Transferencias a Cooperativas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 3º.- La institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese y archívese.-