Boletines/Campana
Decreto Nº 306/23
Campana, 25/04/2023
Expediente Municipal N° 4016-41342-2017 C/6 Retiro Voluntario Roldan Luis.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Ley Provincial N° 14.656, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 4016-41342-6-2017; y
Considerando
Que a fs. 1281 obra solicitud con fecha 2 de Marzo de 2023 mediante la cual el agente Luis Alberto ROLDAN, ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), con arreglo a lo determinado en el artículo 98 de la Ley Provinciales Nº 14.656.
Que el nombrado agente, a través del Acta Acuerdo obrante a fs. 1282 celebrada el 16 de marzo de 2023 entre el mismo y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, desde esa fecha.
Que, según las Cláusulas Primera y Segunda de dicha Acta, se ha llegado a acordar que la Municipalidad le otorgaría la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), a realizarse en TRES (3) pagos de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse los días 24 de abril, 24 de mayo y 23 de junio todas las fechas el año 2023.
Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por ciento (9 %) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase con retroactividad al 16 de marzo de 2023, el Retiro Voluntario solicitado por el Sr. Luis Alberto ROLDAN (D.N.I. 13.994.359 – Clase 1960), legajo personal Nº 5889, quien revista en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo VI (Administrativo) – Clase VI – Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Subsecretaria de Habilitaciones, Permisos e Inspección General, Jefatura de Gabinete.-
ARTÍCULO 2°.- Concédese en virtud de lo previsto en la Cláusula 1º del Acta Acuerdo obrante a fs. 1282 celebrada el 16 de marzo de 2023 entre el Sr. Luis Alberto ROLDAN y este Municipio, con carácter de única y total indemnización, la suma total convenida que asciende a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), a realizarse en TRES (3) pagos de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a realizarse los días 24 de abril, 24 de mayo y 23 de junio todas las fechas el año 2023.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por ciento (9 %) de la suma mencionada en el artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración del Convenio arribado entre el agente mencionado en el artículo 1º y este Municipio.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110112000 – Secretaría de Gabinete, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-