Boletines/Campana
Decreto Nº 303/23
Campana, 24/04/2023
Expediente Municipal N° 4016-168-2023 Eventos 2023
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.); el DECTO-2022-561-E-MUNICAM; y el Expediente Municipal Nº 4016-168-0-2022; y
Considerando
Que mediante el DECTO-2023-72-E-MUNICAM-INT, se declararon de interés del Departamento Ejecutivo los eventos que se desarrollaron durante el mes de enero del año en curso, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de dicho acto administrativo.
Que mediante nota de fecha 9 de febrero de 2023, cuya copia luce en el expediente de referencia, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, solicita rectificar el referido Decreto Nº 72/2023, debido a que por un error involuntario se ha omitido consignar la denominación del Programa “Juegotecas Educativas Barriales” atento a la nota NO-2023- 00000430-MUNICAM-SIEYC, e informa que falto declarar el Programa “Red de Mujeres y Madres de Campana” conforme la NO-2023-00000430-MUNICAM-SIEYC enviada el 12 de enero de 2023.
Que por otra parte, mediante nota del 13 de abril de 2023, cuya copia luce a fs. 129, la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, solicita que se declare de Interés Municipal del Departamento Ejecutivo las capacitaciones de trabajo que se realizaron y se realizarán durante el ejercicio 2023 en la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, a fin de otorgar al personal las herramientas necesarias para la ejecución inmediata y eficiente de las diversas tareas propias de la dependencia a la que pertenece y de la organización en general.
Que por lo precedentemente expuesto corresponde sustituir e incorporar al ANEXO I del DECTO-2023-72-EMUNICAM-INT, los mencionados eventos, mediante el dictado de la norma legal correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese un párrafo del ANEXO I del DECTO-2023-72-E-MUNICAM-INT, del 1º de febrero de 2023, en donde dice: , el cual se llevará a cabo durante el corriente año al aire libre, en plazas, parques, playones y patios abiertos y amplios de clubes, polideportivos y sociedades de fomento en distintos barrios de la ciudad, pensadas para niños y niñas de 4 a 12 años, quienes concurrirán en forma voluntaria a desarrollar actividades lúdicas, expresivas, deportivas y culturales con un equipo interdisciplinario de tutores de enseñanza, por lo siguiente:
Juegotecas Educativas Barriales, el cual se llevará a cabo durante el corriente año al aire libre, en plazas, parques, playones y patios abiertos y amplios de clubes, polideportivos y sociedades de fomento en distintos barrios de la ciudad, pensadas para niños y niñas de 4 a 12 años, quienes concurrirán en forma voluntaria a desarrollar actividades lúdicas, expresivas, deportivas y culturales con un equipo interdisciplinario de tutores de enseñanza.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en el ANEXO I del DECTO-2023-72-E-MUNICAM-INT, en donde dice “Desde el 1º de enero al 31 de didiembre, ambas fechas del corriente año”, los siguientes eventos:
ARTÍCULO 3º.- Establécese que lo dispuesto en los artículos anteriores rige con retroactividad al 2 de enero de 2023, fecha de vigencia del DECTO-2023-72-E-MUNICAM-INT.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-