Boletines/Campana
Decreto Nº 302/23
Campana, 24/04/2023
Expediente Municipal N° 4016-1196-2023 Sumario Administrativo.
Visto
La Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N°2985/94 (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, el Decreto N° 184/22 (t.v.), la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; y el Expediente Municipal Nº 4016-1196-2023; y
Considerando
Que obra pedido de caratulación de sumario administrativo por parte de la Secretaría de Salud.
Que luce denuncia efectuada por la Sra. Secretaria de Salud con relación a la omisión por parte de profesionales de denunciar hechos ocurridos en la Unidad Hospitalaria San José en el mes de marzo del corriente año, entre una paciente menor de edad que se encontraba con internación involuntaria en el marco de la Ley 26.657 y un personal de seguridad privada que prestaba servicios en dicha Unidad.
Que con la nota de fs.2 de la Secretaría de Salud, se solicita a la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la conformación de actuaciones administrativas a los fines de evaluar las conductas desplegadas por los trabajadores municipales DI FIORE VALCARCE, Andrea Cecilia D.N.I. 31.735501, Legajo Personal N° 6128; y DIAZ LUCERO, Andrés Horacio D.N.I. 27188307, Legajo Personal N° 5543.
Que a fs. 3 la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal toma conocimiento y solicita la prosecución de las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público solicita a la Dirección General de Recursos Humanos, informe datos completos de los trabajadores señalados.
Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Humanos adjunta ficha de datos de los trabajadores citados e informa que ambos no poseen antecedentes disciplinarios.
Que en su dictamen, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público entiende que las conductas adoptadas por los trabajadores municipales DI FIORE VALCARCE, Andrea Cecilia D.N.I. 31.735501, Legajo Personal N° 6128; y DIAZ LUCERO, Andrés Horacio D.N.I. 27188307, Legajo Personal N° 5543 podrían constituir falta grave y se encontraría pasible de ser sancionada e incurso en lo prescripto por el Art. 89, Apartado II inc. 3 y 10 del Convenio Colectivo; y, Art. 107 inc. 3, y 10, de la Ley 14.656 respectivamente .
Que corresponde en consecuencia de todo lo dicho, designar como Instructor Sumarial, al Director de Asuntos Legislativos y Empleo Público, Dr, DELLEPIANE, Alexis Sebastián, D.N.I. 24.195.907, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público; Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, para que proceda a llevar a cabo su cometido tan pronto como acepte el cargo en forma legal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase sumario administrativo a efectos de esclarecer los hechos denunciados en el Expediente Municipal N° 4016-4016 – 1196/2023, a los profesionales DI FIORE VALCARCE, Andrea Cecilia D.N.I. 31.735501, Legajo Personal N° 6128, quién revista en la Planta Permanente de Personal, como “Personal Profesional”, Profesional Clase VI c/39 hs de labor, Función: Lic. en Psicología, dependiente de la Sala de Salud Mental, Servicio de Salud Mental, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud dependiente de la Jefatura de Gabinete; y DIAZ LUCERO, Andrés Horacio D.N.I. 27188307, Legajo Personal N° 5543, quién revista en la Planta Permanente de Personal, como “Personal Profesional de la Salud”, Grado Asistente c/36 hs semanales de labor, Función: Médico, dependiente de la Sala de Salud Mental, Servicio de Salud Mental, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud dependiente de la Jefatura de Gabinete; como así también para deslindar las responsabilidades administrativas emergentes de los mismos y aplicar las sanciones que eventualmente correspondan.-
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a los fines de lo dispuesto en el artículo 1º, como Instructor Sumarial al Dr. DELLEPIANE, Alexis Sebastián, D.N.I. 24.195.097, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público; Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, para que proceda a llenar su cometido tan pronto como acepte el cargo en legal forma.-
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese fehacientemente de lo dispuesto en el presente Decreto, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, al Dr. DELLEPIANE, Alexis Sebastián, y, a los trabajadores municipales Lic. DI FIORE VALCARCE, Andrea Cecilia y Dr. DIAZ LUCERO, Andrés Horacio.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que, firme lo dispuesto en el presente Decreto, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público continúen las actuaciones según su estado.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y, el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archivese.-