Boletines/Campana

Decreto Nº301/23

Decreto Nº 301/23

Campana, 24/04/2023

Expediente Municipal N° 4016-7935-2013 C/6 Categorización.

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Ley Provincial N° 11459 y el Decreto Reglamentario N°531/19|, la Disposición OPDS N° 0456/18, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N °537/17, la Resolución Conjunta N° 008/18 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), el Decreto N° 184/2022 (t.v) y el Expediente Municipal Nº 4016-7935/13; y

Considerando

Que, la firma “KING AGRO ARGENTINA S.A”, CUIT 30-59802930-6 solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro especifico es “fabricación de tractores de uso agropecuario pieza de camión fumigador” con domicilio en Ruta Nacional N°9 KM 70500 de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de las Leyes Provinciales N° 11459 y 15107 y su Decretos Reglamentarios N° 531/19 y N° 973/20 modificatorio.

Que a fs. 993 obra Certificado de Zonificación que consigna que el establecimiento está localizado en Zona B MIXTA, que permite la instalación de industrias de primera y segunda categoría.

Que, a fs. 1132, obra nota de solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, firmada por Sr. Gerónimo Garvie en carácter de apoderado de la firma, con fecha 17 de Octubre del 2022.

Que a fs. 1182/1183 luce disposición de Categorización Industrial N° RESO-2022-256-GDEBA-SSCYFAMAMGP mediante la cual la firma fue clasificada como una industria de 2° categoría, con 22 puntos, según lo establecido por el decreto N° 531/19 y Resoluciones 475/19 y 494/19.

Que a fs. 1131/1196 luce informe técnico de auditoría ambiental confeccionado por el Ing Diego Gastón Pastor, Registro RUPAYAR N° 000569.

Que la Resolución 565/19 establece en su Artículo 1° aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, que como Anexo I (IF-2019-38151564-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.

Que en el ANEXO I de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “Deberán solicitar la Aptitud Ambiental del Proyecto (APP – FASE 2) aquellos establecimientos a radicarse, así como aquellos que se encontraran en funcionamiento y no hubiesen obtenido anteriormente un Certificado de Aptitud Ambiental” ninguna de estas dos situaciones es en la que se encuentra la firma KING AGRO ARGENTINA S.A.

Que la firma no ha efectuado ningún tipo de modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones por lo que no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2.

Que en el ANEXO II de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “El procedimiento aplicará a los establecimientos industriales ya instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires, alcanzados por las previsiones de la Ley N° 11.459 y el Decreto N° 531/19 que hubieran finalizado - la Fase 2: Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución aprobatoria del presente, obteniendo el acto administrativo correspondiente”. Como se mencionó anteriormente la firma no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2 y al tratarse de un establecimiento el cual ya obtuvo Certificado de Aptitud Ambiental tampoco está alcanzada a cumplimentar con la Fase 3 (Aptitud Ambiental de funcionamiento).

Que, a fs. 1217 obra Acta de Inspección N° 21244 labrada el dia 18/04/2023, labrada a King Agro Argentina S.A. donde se verificó que la empresa cumple con las condiciones de medio ambiente.

Que a fs. 1218/1219 consta informe técnico realizado por personal de la Subdirección de Control y Regulación Ambiental.

Que en el Decreto Reglamentario N° 531/19 en su Anexo I Artículos N° 3, 6 y 9 facultan a los Municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos de SEGUNDA (2da).

Que, la Subdirección de Control y Regulación Ambiental Municipal considera procedente dictar el acto administrativo de Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual quedará supeditado al cumplimiento de determinados condicionamientos.

Que a fs. 1226 la Jefatura de Gabinete interviene otorgando continuidad a las presentes.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 7137/2021, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Concédase la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la firma “KING AGRO AGENTINA S.A.”, CUIT: 30-59802930-6, cuyo rubro es “fabricación de tractores de uso agropecuario pieza de camión fumigador”, con domicilio en Ruta Nacional N°9 KM 70500 de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 y N° 15107 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 y N° 973/20.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, sin perjuicio de la concesión del Certificado de Aptitud Ambiental del cual refiere el artículo anterior, “KING AGRO ARGENTINA S.A.” deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en los Anexos I y II, bajo apercibimiento de revocación del Certificado en cuestión.-

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que, en oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la firma deberá haber dado cumplimiento con lo solicitado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM). Sin perjuicio de ello, la Subdirección de Control y Regulación Ambiental Municipal podrá solicitar la documentación y/o los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en la planta.-

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado previo pago de la Tasa correspondiente, debiéndose depositar el monto pertinente en la Cuenta Especial N° 739 “Derechos de Oficina por Certificados de Aptitud Ambiental”.-

ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de CUATRO (4) años conforme lo dispone la Ley N° 15107 modificatoria del Art. 11 de la Ley 11459, computable desde la fecha del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.-

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental procédase a notificar fehacientemente a la firma interesada e infórmese al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de todo lo actuado en el expediente Nº 4016-7935/16.-

ARTÍCULO 7°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese y archívese.-

Anexos

Anexo I

Cuerpo y anexo

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