Boletines/Campana
Decreto Nº 300/23
Campana, 24/04/2023
Expediente Municipal N° 4016-25325-2022 - Eximición pago de tasa contribuyente "Grupo Simpa"
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; las Ordenanzas N° 7445 y N° 7446 y Ordenanza 7288; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y 687/2022; el Expediente Municipal N° 4016-25325-2022; y
Considerando
Que el contribuyente GRUPO SIMPA S.A. CUIT: 30-62832360-3., solicita la adhesión al régimen de Promoción industrial en los términos previsto por el artículo 4° de la Ordenanza N° 7288/2021.
Que a fs. 25 la Dirección General de Administración Tributaria manifiesta que ha verificado, constatado y analizado el proyecto de inversión del contribuyente Grupo Simpa SA CUIT: 30-62832360-3 y el impacto en el desarrollo económico que genera para el Partido de Campana., por tal motivo considera pertinente acompañar la iniciativa con un beneficio de eximición en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que a fs. 26 la Secretaría de Ingresos Públicos manifiesta que entiende viable conceder el beneficio dispuesto por la Dirección General de Administración Tributaria y que ratifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza N° 7288/2021.
Que a fs.34 la Secretaría de Desarrollo Económico manifiesta que entiende necesario destacar el desarrollo de industrias como GRUPO SIMPA S.A., que apuestan a la fabricación de nuevos productos de su especialidad, donde dará prioridad a la incorporación de mano de obra del ámbito local, como también la contratación de proveedores locales para la realización de las obras necesarias para la puesta a punto de las líneas de producción.
Que a fs. 38 interviene la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, sin objeciones que formular.
Que a fs. 44 la Dirección de Asuntos Políticos manifiesta que el Sr. Intendente decide otorgar una eximición en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que a fs. 49 interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen. Que la presente medida se dicta en los términos de la Ordenanza Fiscal Nº 7445.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y 687/2022.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Exímase en un 80% (ochenta por ciento) el pago de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el plazo de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, al contribuyente GRUPO SIMPA S.A. CUIT: 30-62832360-3, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Municipal Nº 4016-25325- 2022.-
ARTÍCULO 2°. Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y legal Interina; el Señor Secretario de Desarrollo Económico; la Señora Secretaria de Ingresos Públicos; el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana Interino; y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 3°. - Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese. –