Boletines/Campana

Decreto Nº299/23

Decreto Nº 299/23

Campana, 24/04/2023

Expediente Municipal Nº 4016-26881-0-2022 Eximición de tasas POBATER S.A.

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, N° 7445 y N° 7446 y Ord. 7288, la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), los Decretos N° 184/2022 y N° 687/2022 y el Expediente Municipal 4016-26881-0-2022; y

Considerando

Que el contribuyente POBATER S.A. CUIT: 30-71045349-3, solicita la adhesión al régimen de Promoción industrial en los términos previsto por el artículo 4° de la Ordenanza 7288.

Que la Dirección General de Administración Tributaria, manifiesta a fs. 105/106 que ha verificado, constatado y analizado el proyecto de inversión del contribuyente POBATER S.A. CUIT: 30-71045349-3 y el impacto en el desarrollo económico que genera para el Partido de Campana., por tal motivo considera pertinente acompañar la iniciativa con la inclusión y adhesión al Régimen de Promoción Industrial.

Que la Secretaría de Ingresos Públicos, manifiesta a fs. 107 que entiende viable conceder el beneficio dispuesto por la Dirección General de Administración Tributaria y que ratifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza 7288.

Que la Secretaría de Desarrollo Económico, manifiesta a fs. 102 que entiende necesario destacar el desarrollo de empresas como POBATER S.A. CUIT: 30-71045349-3 perteneciente al rubro del petróleo, donde dará prioridad a la incorporación de mano de obra del ámbito local, como también la contratación de proveedores locales para la realización de las obras necesarias para la realización de la obra.

Que la Dirección de Asuntos Políticos manifiesta a fs. 117 que el Sr. Intendente dispone conceder el beneficio de acceso al Régimen de Promoción industrial al contribuyente POBATER S.A. CUIT: 30-71045349-3.

Que a fs. 122 interviene la Jefatura de Gabinete sin objeciones al respecto.

Que la presente medida se dicta se dicta en los términos de la Ordenanza Fiscal Nº 7445, N° 7446 y N° 7288, en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y N° 687/2022.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exímase del pago en la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para los años fiscales 2023 a 2025 inclusive al contribuyente POBATER S.A. CUIT: 30-71045349-3, en los siguientes términos:

1) Para el año fiscal 2023, una eximición del 80% (ochenta por ciento) sobre el incremento en los ingresos que se generen producto de la ampliación de la planta productiva radicada en el Partido de Campana y los mismos formaran parte de la base imponible de la citada tasa.

2) Para el año fiscal 2024, una eximición del 70% (setenta por ciento) sobre el incremento en los ingresos que se generen producto de la ampliación de la planta productiva radicada en el Partido de Campana y los mismos formaran parte de la base imponible de la citada tasa.

3) Para el año fiscal 2025, una eximición del 60% (sesenta por ciento) sobre el incremento en los ingresos que se generen producto de la ampliación de la planta productiva radicada en el Partido de Campana y los mismos formaran parte de la base imponible de la citada tasa.-

ARTÍCULO 2°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y legal Interina, el Señor Secretario de Desarrollo Económico, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana Interino y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese; notifiquese; y archívese.-