Boletines/Campana

Decreto Nº296/23

Decreto Nº 296/23

Campana, 20/04/2023

Expediente Municipal N° 4016-27232-2022 Solicitud de Alquiler de Inmueble.

Visto

El Decreto-Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016-27232-0-2022; y

Considerando

Que a fs. 2 la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura manifiesta la necesidad de seguir contando con un inmueble en zona céntrica para llevar a cabo las tareas administrativas y actividades diarias necesarias para el funcionamiento de las distintas dependencias, dispositivos y programas de esa Secretaría, ya que el 31 de diciembre de 2022 finaliza el contrato de locación del local ubicado en calle Capilla del Señor Nº 781 de nuestra ciudad, conforme el Decreto DECTO-2022- 264- E-MUNICAM-INT y antecedentes que obran en Expediente Municipal Nº 4016-12634/2014.

Que a fs. 3 la Jefatura de Gabinete informa que no existe un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Campana que esté disponible con similares características y que sea acorde con la finalidad y uso que se requiere.

Que a fs. 4/14 se glosan copias de la Escritura del inmueble, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 387, Parcela 9a, Partida 014-013177-6 propiedad de los Sres. Alcides Ariel Fernández D.N.I. Nº 13.994.349, Claudio Gustavo Fernández D.N. I. Nº 14.249.397, Guillermo Santiago Sandalio Fernández D.N.I. Nº 17.297.994 y Leonado Raúl Fernández D.N.I. Nº 18.434.983.

Que a fs. 15 obra la propuesta de los Sres. Fernández por el valor Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-) mensuales por un período de doce (12) meses desde el 1º de enero al 31 de diciembre del 2023.

Que a fs. 16 la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura propone continuar la locación del inmueble ubicado en calle Capilla del Señor Nº 781 de la ciudad de Campana para el año 2023.

Que a fs. 18/19 se glosan dos (2) tasaciones realizadas por inmobiliarias locales.

Que a fs. 20 Dirección de Compras realiza la comparativa de tasaciones y manifiesta que resulta conveniente de acuerdo a los valores del mercado.

Que a fs. 22 la Dirección de Presupuesto informa la estructura programática a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión y que la misma cuenta con crédito presupuestario suficiente.

Que a fs. 23 la Contaduría Municipal manifiesta que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que a fs. 24 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.

Que luce adjunta Solicitud de Pedido Nº 1334 y de Gastos Nº 1-1545 por la suma total de Pesos Seiscientos Mil ($600.000.-).

Que a fs. 34 la Dirección de compras, toma conocimiento, e informa no poseer objeciones.

Que la a fs. 36 la Jefatura de Gabinete sin objeciones al respeto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que conforme a lo establecido en el artículo 156, inciso 7, del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la locación de inmuebles puede efectuarse mediante contratación directa.

Que el Decreto Nº 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto- Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación directa con los Sres. Alcides Ariel Fernández D.N.I. N° 13.994.349; Claudio Gustavo Fernández, D.N.I. N° 14.249.397; Guillermo Santiago Sandalio Fernández D.N.I. N° 17.297.994 y Leonardo Raúl Fernández D.N.I. N° 18.434.983; por la locación del inmueble sito en calle Capilla del Señor Nº 781 de la ciudad de Campana, Nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 387, Parcela 9a, Partida Inmobiliaria 014- 013177-6, por el periodo de doce (12) meses a contar retroactivamente desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, con destino al funcionamiento de distintas dependencias, dispositivos y programas de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura y/o las que el Departamento Ejecutivo Municipal estime oportuno; en virtud de lo normado en el artículo 156, inciso 7 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) y en un todo de acuerdo con el Expediente Municipal Nº 4016-27232-0-2022.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el precio de la locación asciende a la suma total de Pesos Seiscientos Mil ($600.000.-), resultando en un importe mensual de Pesos Cincuenta Mil ($50.000.-); corriendo por cuenta del Municipio los gastos correspondientes al consumo de los servicios de energía eléctrica, gas natural, servicios sanitarios y cualquier otro servicio que cuente dicho bien, y las Tasas por Alumbrado Público y Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se afectarán a la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. de Inclusión, Educación y Cultura”, Partida Presupuestaria 3.2.1.0 “Alquiler de Edificios y Locales”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 4°.- Líbrense los pagos que correspondan por la Contaduría Municipal , retroactivamente al 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, cada vez que sea necesario, en cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Locación que se celebre.-

ARTÍCULO 5º.- Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-