Boletines/Campana

Decreto Nº295/23

Decreto Nº 295/23

Campana, 20/04/2023

Expediente Municipal Nº 4016-661-0-2023 Pago a la Empresa Cooperativa de Trabajo Solucionar LTDA.

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (t.v), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto 184/2022 (t.v), el DECTO-2021-109-E-MUNICAMINT, el DECTO-2022-1181-E-MUNICAM-INT, el Expediente Municipal Nº 4016-661-0-2023, y

Considerando

Que por DECTO-2022-1181-E-MUNICAM-INT, de fecha 26 de Diciembre de 2022 se actualizo el valor hora a $1006,04 (PESOS MIL SEIS CON 04/100). Que a fs. 2/7 obran facturas correspondientes al periodo antecedentemente mencionado.

Que por lo antecedentemente descripto se ha generado una deuda por la prestación del servicio mencionado durante el mes de enero, por la suma de $10.318.952,28 (PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 28/100).

Que a fs. 14 obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda, en el cual informa que se han utilizado horas del servicio de vigilancia municipal durante el mes de enero del año 2023, según el detalle allí descripto.

Que a fs. 15 la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento e informa la Imputación Presupuestaria correspondiente para afrontar los gastos.

Que a fs. 16, la Contaduría Municipal, informa que no posee objeciones de carácter contable que realizar.

Que a fs. 17/22 obran Solicitudes de Pedido Nº 1465; Nº 1467; Nº 1470; Nº 1471; Nº 1472 y Nº 1473, asimismo, a fs. 25/36, obran sus correspondientes Solicitudes de Gastos Nº 1-1506, 1-1507,1-1508,1-1509,1-1510,1-1511.

Que a fs. 37 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.

Que a fs. 38 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las presentes actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el pago a la empresa Cooperativa de Trabajo Solucionar LTDA., CUIT N° 30-64434342- 8, por la prestación del “Servicio de Seguridad” brindado en las diversas Secretarías y Dependencias conforme se detallan en los Considerandos del presente, y según se consignan en las facturas a continuación:

- Factura B- 0002 – 00011541 por un valor de $1.122.740,64

- Factura B- 0002 – 00011542 por un valor de $4.361.183,40

- Factura B- 0002 – 00011543 por un valor de $3.181.098,48

- Factura B- 0002 – 00011544 por un valor de $241.449,60

- Factura B- 0002 – 00011545 por un valor de $1.038.233,28

- Factura B- 0002 – 00011546 por un valor de $374.246,88

por honorarios propios de los servicios brindados en el mes de enero del año 2023 por la suma de total de $10.318.952,28 (PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 28/100).-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomaran de las Jurisdicciones 1110103000 - “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.01.00, “Gestión Sec. de Economía y Hacienda”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida 3.9.3.0. “Servicios de Vigilancia”; 1110105000 - “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 01.02.00, “Servicio de Vigilancia”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida 3.9.3.0. “Servicios de Vigilancia”; 1110125000 - “Secretaría de Espacio Público y Descentralización”, Categoría Programática 01.00.00, “Gestion Sec. De Espacio Público y Descentralización”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida 3.9.3.0. “Servicios de Vigilancia”; 1110129000 - “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 01.01.00, “Gestión Sec. Inclusión, Educación y Cultura”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida 3.9.3.0. “Servicios de Vigilancia”; 1110140000 - “Secretaría de Prevención Ciudadana”, Categoría Programática 01.01.00, “Gestión Sec. de Prevención Ciudadana”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida 3.9.3.0, “Servicios de Vigilancia”, y 1110120000 - “Secretaría Técnica, Administrativa y Legal”, Categoría Programática 01.01.00, “Gestión Sec. Técnica, Administrativa y Legal”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida 3.9.3.0, “Servicios de Vigilancia”; del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, la Señora Secretaria de Salud, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana, el Señor Secretario de Espacio Público y Descentralización y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-