Boletines/Campana
Decreto Nº 292/23
Campana, 20/04/2023
Expediente Municipal N° 4016-14623-2020 “Mantenimiento Sistema Correctivo”.
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-14623-0-2020; y
Considerando
Que a fs. 165 obra oferta de la empresa Compubeccar S.A. por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.200.000,00.-) mensuales; cuyo monto por el periodo de cuatro (4) meses, -enero a abril-; asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.800.000,00.-). Asimismo, a fs. 166, debido a un incremento en los costos, y con el fin de no engrosar en forma desmedida el monto del servicio, informa el cambio de modalidad de contratación anual a cuatrimestral a fin de mantener una mayor cercanía con la realidad de nuestro país.
Que a fs. 167/184 obra documentación de la empresa mencionada ut supra, incluyendo certificado emitido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
Que a fs. 185 obra Informe Circunstanciado de la Dirección General de Recursos Humanos informando la necesidad de contar con los servicios de la Empresa Compubeccar S.A (C.U.I.T. 30-60963891-1), que tiene la exclusividad y los derechos de autor del programa de Administración de Personal y del Portal de Empleados, para el periodo desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 30 de abril del mismo año inclusive.
Que a fs. 186 la Secretaría de Economía y Hacienda interviene sin objeciones.
Que a fs. 187 interviene la Subsecretaría de Modernización manifestando que, por tratarse de un producto enlatado y por no contar con el código fuente de la aplicación, ni con el modelo de base de datos, no puede brindar tal servicio.
Que a fs. 189 interviene la Dirección de Compras manifestando que, al tratarse del mantenimiento correctivo solicitado de un servicio de venta exclusiva, encuadra las actuaciones bajo el Artículo 156° Inc. 8 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Que a fs. 190 la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión.
Que a fs. 192 la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que obran Solicitud de Pedido Nº 1626 y Solicitud de Gastos Nº 1-1612, ambas emitidas por el monto de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.800.000,00.-).
Que a fs. 206 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.
Que a fs. 207 interviene la Jefatura de Gabinete otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que el plexo normativo del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires regula el procedimiento de adquisición de bienes y servicios que rige esta Municipalidad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) y asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la presente Contratación Directa y adjudicase a la Empresa COMPUBECCAR S.A. (C.U.I.T. 30-60963891-1) para el “Mantenimiento Sistema Correctivo”, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($4.800.000,00.-) con retroactividad al 1º de enero de 2023 y hasta el 30 de abril del mismo año inclusive, de acuerdo a lo normado en el Artículo 156º Inciso 8 del Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.) y en un todo de acuerdo al Expediente Municipal Nº 4016-14623-0-2020.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomarán de la Jurisdicción 1110103000 “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. de Economía y Hacienda”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.4.9.0 “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-