Boletines/Campana
Decreto Nº 291/23
Campana, 20/04/2023
Expediente Municipal N° 4016-14925-2020 Servicio Funebre Municipal
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto DECTO-2021-72-E-MUNICAM-INT., el Decreto DECTO-2022-427-EMUNICAM-INT, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016-14925/2020 – Alcance 6;
Considerando
Que en el mismo obran los antecedentes del proceso administrativo que se promueve en virtud de la prórroga del Contrato por los “Servicios Fúnebres Municipales”, suscripto conforme a lo dispuesto mediante DECTO-2021-72-EMUNICAM-INT., por el que se adjudica la Licitación Pública N° 08/2020 a la firma Cochería Torres S.R.L., por el monto total de Pesos Trece Millones Seiscientos Noventa Mil Ochocientos Setenta y Nueve Con 44/100 ($ 13.690.879,44), convalidados mediante Ordenanza N° 7165, siendo el plazo de dicha Contratación por el término de veinticuatro (24) meses, computables a partir del 09 de febrero de 2021, con opción de prórroga de contrato hasta por igual período.
Que a fs. 11/14 luce nota presentada por la empresa Cochería Torres S.R.L., mediante la cual, visto que los costos de los rubros principales que componen el servicio contratado alcanzaron una grave variación, solicita un ajuste de precios del 88% para el mes de enero de 2023, y en virtud de la prórroga de contrato que nos ocupa, conforme planilla de costos presentada.
Que atento informe emitido por la Subsecretaria de Desarrollo Social, el servicio público de prestaciones de servicios fúnebres brindado por la Municipalidad de Campana, es un servicio ininterrumpible, y para cumplir adecuadamente con la prestación de ese servicio público, es necesaria la provisión permanente de tales prestaciones, en tal sentido se considera oportuno hacer uso de la opción a prórroga de la contratación de dichos servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 5º del aludido Contrato suscripto por los “Servicios Fúnebres Municipales” con el mencionado adjudicatario a los 18 días del mes de febrero de 2021 y de acuerdo a lo previsto en el artículo 38º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la referida Licitación Pública N° 08/2020, y a fin de dar continuidad al trámite corren agregadas a fs. 15/16 correspondientes Solicitudes de Pedido respecto de los servicios fúnebres Municipales y el alquiler de la sala velatorio.
Que de acuerdo al reacomodamiento de precios de las condiciones comerciales establecidas y oportunamente solicitado por la aludida empresa, correspondiente a los servicios fúnebres y alquiler de sala velatorio, el Departamento Ejecutivo dispone un reajuste de precios del 35% con efecto retroactivo al mes de enero de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2022, convalidando lo actuado, mediante el Decreto, DECTO-2022-427-E-MUNICAM-INT.
Que asimismo habiéndose agotado el saldo para el pago de tal prestación, atento los servicios fúnebres para indigentes continuaron prestándose durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, el Departamento Ejecutivo mediante los Decretos Nº 1408-2022 y Nº 1419 BIS-2022, reconoce los montos adeudados en tal concepto.
Que visto que los costos de los rubros principales que componen el servicio contratado alcanzaron una grave variación respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2022, el Departamento Ejecutivo dispone mediante el Decreto Nº 1426 BIS-2022, reconocer un reajuste de precios del 30%, haciendo imperioso el reajuste de precios debidamente justificados conforme planilla de costos presentada oportunamente por la empresa Cochería Torres S.R.L.
Que a fs, 19 la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que se considera dentro de los parámetros de razonabilidad y verosimilitud del contexto económico actual, otorgar un incremento del 25% al valor del servicio, retroactivo al mes de enero de 2023 y en virtud de la prórroga de contrato por los servicios fúnebres Municipales que nos ocupan.
Que a fs. 20 luce nota emitida por la empresa Cochería Torres S.R.L., mediante la cual, a los 03 días del mes de abril de 2023, presta consentimiento respecto del incremento de precios propuesto por esta Municipalidad a partir del mes de enero de 2023 y en virtud de la prórroga de contrato de concesión que nos ocupa, presentando al efecto los nuevos valores.
Que a fs. 21/22 obran Solicitudes de Pedido Nº 741 y Nº 742, confeccionadas de acuerdo al incremento de precios acordado entre las mencionadas partes.
Que a fs. 25 la Dirección de Presupuesto ratifica la imputación presupuestaria.
Que a fs. 26/29 la Solicitud de Gastos Nº 1- 1540, por la suma total de Pesos Doce Millones Setecientos Cuarenta y Siete Trescientos Cincuenta y Un Mil Con 60/00 Cincuenta Mil Con 00/100 ($ 12.747.351,60.-), asimismo, obra Solicitud de Gastos Nº 1-1544, por la suma total de Pesos Un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Ocho ($ 1.302.798,00.-), respecto de los servicios fúnebres para indigentes y del alquiler de la sala velatorio respectivamente.
Que a fs. 30 la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que a fs. 31 la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que a fs. 45 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 273, del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), dichos documentos deberán ser firmados “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva ordenanza.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la contratación del “Servicio Fúnebre Municipal”, adjudicada mediante la Licitación Pública N° 08/2020 a la firma a la firma Cochería Torres S.R.L., (C.U.I.T. Nº30-70889420-2), con domicilio legal en Av. Mitre N° 1236 P.B. de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por el término de veinticuatro (24) meses, computables a partir del 09 de febrero de 2023, de acuerdo a los valores incluido Impuesto al Valor Agregado establecidos en el Contrato por los servicios efectivamente prestados, de acuerdo al siguiente detalle: en concepto del Alquiler de la Sala Velatorio por un total mensual de Pesos Ciento Ocho Mil Quinientos Sesenta y Seis Con Cincuenta Centavos ($ 108.566,50), Traslado de Cadáveres fuera del Partido por Kilómetro recorrido en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Con Noventa y Cinco Centavos ($ 154,95), Ataúd para tierra por Unidad Estándar en la suma de Pesos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Con Treinta y Ocho Centavos ($ 84.459,38), Ataúd para Tierra Supermedida por Unidad en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Ciento Treinta y Dos Con Cuarenta y Un Centavos ($ 132.132, 41), Ataúd Con Caja Metálica soldada por Unidad en la suma de Pesos Ciento Tres Mil Trescientos Treinta y Uno Con Setenta y Cinco Centavos ($ 103.331,75); hasta el monto total de Pesos Veintiocho Millones Cien Mil Trescientos Con 00/100 ($ 28.100.300,00.- ), incluido Impuesto al Valor Agregado; en virtud a lo previsto en el Artículo 38° del Pliego de Condiciones Particulares la Licitación Pública N° 08/2020, adjudicada mediante el Decreto, DECTO2022-72-E-MUNICAM-INT., y conforme a lo establecido en el artículo 5º del aludido Contrato de Concesión suscripto con el mencionado adjudicatario, convalidados mediante Ordenanza N° 7165, y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-14925-2020 Alcance 6.-
ARTÍCULO 2°.- Reconócese el ajuste de precios del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) correspondiente a los Servicios Fúnebres para Indigentes y Alquiler de la Sala Velatorio para el mes de enero de 2023, a favor de la firma Cochería Torres S.R.L., CUIT N° 30-70889420-2, conforme los valores establecidos en el artículo 1º respecto de los servicios efectivamente prestados; y en un todo de acuerdo a lo actuado en el expediente N° 4016-14.925/2020 – Alcance 6.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 20.02.00. “Asistencia a la comunidad”, Partida Presupuestaria 5.1.4.0. “Ayudas sociales a personas” Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el presente Decreto se dicta “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º.- Retrotráese los efectos del presente Decreto al 09 de febrero de corriente año.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-