Boletines/Campana

Decreto Nº289/23

Decreto Nº 289/23

Campana, 19/04/2023

EX-2023-00018676-MUNICAM-DGD#SMOD “ASOCIACION DE FUTBOL DE CAMPANA”.

Visto

El Decreto – Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto – Ley Nº 9.388/1979 (t.v.); la Ordenanza Municipal Nº 1.508/1980; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal EX-2023-18676-MUNICAM-DGD#SMOD;

Considerando

Que en el orden 2 luce nota del Presidente de la Asociación Civil “ASOCIACION DE FUTBOL DE CAMPANA”, mediante la cual solicita la inscripción de la institución en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público. Conjuntamente glosan Acta Constitutiva, Estatuto Social y DNI correspondiente a Pisurnia Fernando Javier.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto de la Institución, esta tendrá como objetivo: a) Propulsar el desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, fomentando la práctica de deportes en general, para cuyos fines se habilitaran instalaciones deportivas y sociales; b) Propender a la práctica de cualquier tipo de deporte en forma amateur compitiendo y organizando competencias deportivas; c) Organizar y participar en eventos deportivos y sociales, relacionados con sus fines, entre ellos: organizando competencias deportivas; d) Federarse para la práctica organizada de las disciplinas deportivas que resuelva; e) Fomentar e impulsara relaciones con otros clubes e instituciones afines para el intercambio de distintas experiencias; f) Bregar por la constitución de un espacio para el esparcimiento y recreo, desarrollando talleres deportivos, recreativos, culturales y artísticos; g) Promover la unidad y solidaridad entre los asociados. Todas las actividades de carácter instructivo serán efectuadas por personal idóneo y/o profesional en la materia. Asimismo, su artículo 3º establece que la Asociación Civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin de lucro para sus miembros o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución.

Que el Decreto-Ley Nº 9388/1979 (t.v) reconoce como Entidad de Bien Público a las Asociaciones que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad.

Que a orden 7, la Dirección de Entidades de Bien Público informa que es pertinente dictar el acto administrativo reconociendo a dicha entidad, y que el último orden de Entidad registrado es 463, por lo que se solicita su inscripción con el Nº 464.

Que en el orden 13 interviene la Jefatura de Gabinete otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el artículo Nº 2 del Decreto Nº 1470/2019 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese como Entidad de Bien Público, a los fines de la Ordenanza Nº 1.508/1.980, a la Asociación Civil denominada “ASOCIACION DE FUTBOL DE CAMPANA”, con domicilio social en calle Laprida Nº 292 de la localidad de Campana, Partido de Campana.-

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público creado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.508/1980, a la Entidad mencionada en el artículo precedente, bajo el Nº 464.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-