Boletines/Campana
Decreto Nº 282/23
Campana, 17/04/2023
Expediente Municipal N° 4016-35985-2016 Sueldos Básicos
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016-35985-2016; y
Considerando
Que como consecuencia que se ha establecido el nuevo básico de referencia de la categoría inferior del ingresante del escalafón administrativo del Municipio, actualmente Técnico Administrativo VII - Clase VII - del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales, siendo el mismo de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($67.573,84) desde el mes de enero de 2023, de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS ($74.331,23) desde el mes de febrero de 2023, y de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($78.791,11) desde el mes de marzo de 2023, por lo que corresponde establecer los sueldos básicos para el personal Sin Estabilidad, Superior y Jerárquico no escalafonado, según se detalla en el Anexo I.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda indica que existen fondos disponibles, en la categoría Programática correspondiente del Presupuesto General de Gastos Vigente y que no hay objeciones económicas y/o financieras que realizar.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo a los fines de efectivizar la medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, a partir de la fecha que se indica en el Anexo I, los Sueldos Básicos para el Personal Sin Estabilidad, Superior y Jerárquico No Escalafonado, detallados en el mismo.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a las Jurisdicciones 1110103000 – Secretaría de Economía y Hacienda, 1110105000 – Secretaría de Salud, 1110106000 – Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, 1110110000 – Intendente Municipal, 1110112000 – Secretaría de Gabinete, 1110114000 – Secretaría de Prevención Ciudadana, 1110129000 – Secretaría de Inclusión Social, Educación y Cultura, 1110120000 – Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, 1110125000 – Secretaría de Espacio Público y Descentralización, 1110128000 – Secretaría de Desarrollo Económico, 1110126000 – Secretaría de Ingresos Públicos, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese y archívese.-