Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7858/2022

Ordenanza Nº 7858/2022

Coronel Suárez, 27/10/2022

ORDENANZA

“Procedimiento para la declaración Jurada Patrimonial de Funcionarios Municipales”

 

ARTICULO 1°.- Ámbito de aplicación: La Declaración Jurada - - - - - - - - -Patrimonial de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, Juzgado de Faltas y del Honorable Concejo Deliberante regirá, para el Distrito de Coronel Suárez,  a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°.- Se encuentran obligados a realizar la - - - - - - - - - - -  Declaración Jurada Patrimonial de sus bienes los siguientes funcionarios:

  1. Intendente Municipal
  2. Secretarios, Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo
  3. Delegados Municipales
  4. Juez de Faltas Municipal
  5. Presidente del Concejo Deliberante
  6. Concejales
  7. Jefe de Personal
  8. Contador
  9. Tesorero
  10. Responsable del área de Descentralización Tributaria
  11. Jefe de Compras
  12. Todos los agentes que, formando parte de la Administración Pública y/u organismos descentralizados, tengan a su cargo el manejo o custodia de fondos o bienes municipales

ARTICULO 3°.-  Forma de presentación: La declaración Jurada - - - - - - - - patrimonial de bienes y de intereses económicos o financieros, debe contener una nómina detallada de todos los bienes e intereses existentes u originados en el país de los que fuere titular el declarante, su cónyuge, el concubino y las personas a su cargo. En especial, se detallarán los que se indican a continuación:

  1. Bienes inmuebles, incluido las mejoras realizadas, radicados en el país o en el exterior, con fecha y valores de adquisición, y su valuación fiscal actual, conforme a lo establecido por la ley vigente.

 

 

  1. Bienes muebles registrables en el país o en el exterior, con fecha y valor de adquisición y la valuación impositiva vigente.

 

  1. Inversiones de títulos, acciones, valores cotizables en bolsa o no, participaciones en explotaciones personal o en sociedad.
  2. Depósito en bancos o en otras entidades financieras, en el país o en el exterior en moneda nacional y extranjera.
  3. Consumos de la tarjeta de crédito.
  4. Créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes, valor de origen y saldos a la fecha de presentación de la declaración jurada.
  5. Ingreso derivados de la función pública.
  6. Ingresos y egresos anuales derivados de rentas y del sistema provisional.
  7. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen del impuesto a las ganancias o sobre bienes personales y sobre los ingresos brutos, se lo podrá requerir la última declaración jurada anual presentada ante la AFIP y/o ARBA.

ARTICULO 4°.- Los obligados formularán su declaración - - - - - - - - - jurada por duplicado, certificando su firma ante Escribano Público o juzgado de Paz Letrado del  Partido, debiendo realizar su presentación  a la Dirección de Auditoría interna  o a la presidencia del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda.

ARTICULO 5°.- Plazo de presentación: Los funcionarios y - - - - - - - - agentes referidos en el artículo 2° deberán efectuar  las declaraciones juradas previstas, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que asuman sus respectivos cargos. En el caso de conclusión y/o ceses de sus funciones, sea por cualquier causa que fuere, la declaración jurada deberán presentarla dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión y/o cese en la función.

ARTICULO 6°.- Actualización: La totalidad de los - - - - - - - - - - funcionarios y agentes obligados deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de noviembre de cada año, ante el organismo de control previsto en la Ordenanza.

ARTICULO 7°.- La autoridad de aplicación podrá efectuar - - - - - - - -  todos los controles necesarios y solicitar al declarante las aclaraciones que considere pertinentes.

 

ARTICULO 8°.- Si del control realizado por la autoridad de - - - - - -aplicación resultara que se requiere información adicional, la misma será solicitada al declarante por nota. La información deberá ser proporcionada por el obligado   dentro del plazo de diez (10) días hábiles de formulada la solicitud. El incumplimiento de esta obligación por parte del requerido dará lugar a las sanciones previstas en esta ordenanza.

ARTICULO 9°.- Carácter Público de las Declaraciones - - - - - - - - - - -Juradas. Publicidad: Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del  Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante la página web de la Municipalidad. También podrán acceder a la mencionada información mediante el procedimiento complementario que determine el Departamento Ejecutivo a tal efecto.

ARTICULO 10°.- El Departamento Ejecutivo y el Honorable - - - - - - - - Concejo Deliberante publicarán en sus respectivos sitios de Internet, dentro de los 15 días de vencido el plazo establecido en los artículos  5 y 6, la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a sus declaraciones juradas, en los términos de la presente Ordenanza, así como también la de aquellos incumplidores de la misma. La nómina deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que el funcionario se encontrare obligado efectuar su declaración; consignando en forma clara y precisa si ha dado o no cumplimiento con la misma.

ARTICULO 11°.- De las sanciones: Aquellos funcionarios - - - - - - - - - políticos de rango superior que incumplieran con su obligación de presentar su declaración  jurada patrimonial en debido tiempo y forma serán sancionados:

a).- Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta por cada día de retraso en su presentación, durante los primeros cinco (5) días de su incumplimiento.

b).- Con una multa equivalente al descuento del quince por ciento (15%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los seis (6) y quince (15) días posteriores a la fecha de su presentación.

c).- Con una multa equivalente al treinta y cinco  por ciento (35%) de sus haberes y/o dieta, si diera

 

 

cumplimiento a su obligación entre los dieciséis (16) y treinta (30) días posteriores a la fecha de presentación.

d).- Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.

ARTICULO 12°.-  Las sanciones referidas en la cláusula - - - - - - - - - precedente serán aplicadas respectivamente por el Sr. Intendente Municipal  o por el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda. (salvo en los casos del personal de planta funcional, en los que se aplicará, de corresponder, el régimen disciplinario que establecen las normas específicas que regulan sus funciones).

ARTICULO 13°.- Organismos de Control: Conforme lo - - - - - - - - - - - - establecido en  el artículo 4° las copias de las declaraciones juradas realizadas deberán presentarse ante la Dirección de Auditoría Interna o ante la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante según corresponda, quienes serán, respectivamente, los organismos de control y autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 14°.- Cláusula Transitoria: Las personas - - - - - - - - - - - alcanzadas por el régimen de declaraciones juradas patrimoniales establecido en la presente, que al momento de la entrada en vigencia de esta ordenanza se encontraren en funciones, deberán cumplir con las presentaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha fecha.

ARTICULO 15°.- La Municipalidad de Coronel Suárez, adhiere - - - - - - - a la Ley Provincial N° 15.000 y su Decreto Reglamentario (promulgada mediante Decreto 03/18 de fecha 09-01-2018, publicada en el Boletín Oficial del día 16-01-2018), la que tiene por objeto, regular el sistema de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires, y se considera parte integrante de la presente.-

ARTICULO 16°.- Deróguense las Ordenanzas N° 3799/02, y la - - - - - - - - N° 6874/2018 por encontrarse contempladas en la presente, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

 

 

ARTICULO 17°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - -Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ  A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-