Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7851/2022

Ordenanza Nº 7851/2022

Coronel Suárez, 13/10/2022

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Se establece la INHABILITACION para ejercer - - - - - - - cargos municipales designados por el poder Ejecutivo, a saber:

  • Secretarios del departamento ejecutivo
  • Directores del departamento ejecutivo
  • Jefes de área y de unidad y delegados municipales del departamento ejecutivo
  • Cualquier otro cargo que exista o se cree en el futuro

A todas aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia sobre delitos dolosos graves como los relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas.

ARTÍCULO 2°: Se establece la INHABILITACION para ejercer - - - - - - - -cargos municipales designados por el Honorable Concejo Deliberante, a saber:

  • Secretario legislativo del HCD
  • Auxiliares de bloque del HCD
  • Cualquier otro cargo que exista o se cree en el futuro

A todas aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia sobre delitos dolosos graves como los relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas.

ARTÍCULO 3°: Se establece la INHABILITACION para ejercer - - - - - - - - cargos municipales designados Ad Honorem a todas aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia sobre delitos dolosos graves como los relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas.

ARTICULO 4°: Se encuentran comprendidas en la inhabilitación - - - - - - señalada en el Artículo 1° las personas que hayan cometido los delitos detallados a continuación:

  1. Los delitos previstos en los capítulos I y II del título IX (delitos contra la seguridad de la nación) del libro 2° del código penal de la nación
  2. Los delitos previstos en los capítulos I y II del título X (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional) del libro 2° del código penal de la nación.
  3. Los delitos previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencia), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública), IX (exacciones ilegales), IX BIS (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos), XIII (encubrimiento) del título XI del libro 2° del código penal de la nación
  4. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto articulo 74 inc. 50 del código penal
  5. Los delitos previstos en el título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del libro 2° del código penal
  6. El delito de femicidio, violencia de género, o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el código penal.
  7. Aquellos delitos que se incorporaren al código penal o por leyes especiales, en cumplimiento de la convención de las naciones unidas contra la corrupción, la convención interamericana contra la corrupción, o cualquier otra ratificada por la República Argentina.

ARTICULO 5º: Una vez aprobada y reglamentada esta ordenanza, - - - - - - para acceder a cualquier designación dentro de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coronel Suárez, será requisito ineludible la presentación al área que estos  designen para tal fin la siguiente documentación:

  • A- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
  • B- CERTIFICADO DE LIBRE DE DEUDAS DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • C- COMPROBANTE LIBRE DE DEUDA DE IMPUESTOS MUNICIPALES.

 

ARTÍCULO 6°: Se establece que la Autoridad de Aplicación de - - - - - - la presente Ordenanza sea el Área de Recursos Humanos, o la que la reemplazare en un futuro.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes además corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ  A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-