Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7837/2022
Coronel Suárez, 13/10/2022
VISTO:
La importancia de generar una política pública en torno a la gestión menstrual que posibilite a niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar reducir la desigualdad manifiesta.
El acceso a la información sobre esta temática, como también garantizar el suministro de los elementos que promuevan el cuidado de la salud y el medio ambiente.
La necesidad de educación, promoción y concientización con respecto a la temática.
CONSIDERANDO:
Que la menstruación es un hecho fisiológico que forma parte de la vida de las mujeres, adolescentes, niñas y personas con capacidad de gestar, y en tal sentido, presenta características particulares y exige un abordaje integral.
Que el 26% de la población mundial experimenta el período menstrual cada mes, pero a pesar de ello este hecho natural todavía sigue siendo un tabú, como así también motivo de estigma y discriminación. El silencio, ocultamiento y desnaturalización de este hecho lleva a la desinformación y especialmente en la vida de las personas de más escasos recursos. Se limita el acceso al ejercicio de derechos fundamentales como la igualdad, la educación y la no discriminación y el derecho a la salud (consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) y la Declaración de Bioética y Derechos Humanos de UNESCO).
Que en 2015, las agencias de Naciones Unidas dedicadas a la infancia y a la salud, la Unicef y la OMS respectivamente dieron a conocer que alrededor de 500 millones de mujeres en el mundo que no acceden a recursos adecuados para gestionar la menstruación y que este problema deriva en ausentismo escolar y laboral.
Que la gestión menstrual demanda, además del acceso a las medidas sanitarias básicas como agua limpia, instalaciones sanitarias adecuadas que permitan la privacidad de las personas, entre otras, elementos de gestión de higiene menstrual (toallitas, tampones, paños absorbentes lavables, copa menstrual, etc.), lugar para la correcta eliminación de los desechos y especialmente conocimiento y visibilización de la temática.
Que asimismo hay una dimensión ambiental a contemplar y promover en esta temática, ya que hoy existen productos para la gestión que permiten reducir notablemente la cantidad de residuos generados. Por ejemplo, si se usa durante 10 años una copa menstrual, genera sólo 0,4% de la basura plástica en relación a lo que genera la toallita de un solo uso, y 6% de la cantidad de residuos que se producen al usar tampones.
Que por ello es necesario reconocer que la gestión menstrual es un hecho de enorme impacto social también en términos de cuidados sanitarios, especialmente cuando se trata de poblaciones vulnerables.
Que en este sentido, la OMS señala que la falta de acción por parte de los estados, pone en riesgo la salud de gran parte de la población, dado que la falta de medios e información para manejar correctamente la menstruación, puede resultar en infecciones, daños a la salud mental a largo plazo y embarazos no deseados. También lleva a que se repliquen prácticas menstruales antihigiénicas (como el uso de paños viejos o desgastados, o trapos que no son correctamente esterilizados, o el no recambio de los materiales de gestión menstrual con la regularidad requerida), lo que puede llevar a riesgos en la salud.
Que desde el punto de vista del derecho a la educación de las mujeres y niñas, el Banco Mundial ha estimado que a nivel global se pierden entre el 10 y el 20% de los días de clase por causas relacionadas con la falta de acceso a la higiene menstrual. En el mismo sentido, el programa WASH de UNICEF, señala que el inicio de la menstruación presenta retos particulares para las niñas y adolescentes en edad escolar. Se ha podido establecer en el informe referido, una correlación entre la deserción escolar por motivos vinculados a la menstruación y la falta de acceso a la información, con las condiciones de higiene y la falta de medios económicos para adquirir los productos necesarios para su cuidado, lo cual incrementa el ausentismo.
Que el problema de la desigualdad económica estructural que las mujeres enfrentan en diversas formas, se ha profundizado en Argentina por el impacto de la crisis económica actual. Tal es así que en trabajos formales los varones tienen ingresos un 30% mayor que el de las mujeres en el mismo trabajo. En empleos informales, la brecha aumenta al 35,6 % ( datos del Observatorio de Políticas de Género y SIGEN )
Que según datos del INDEC, 7 de cada 10 personas de menores ingresos son mujeres y la tasa de desocupación de mujeres jóvenes de 14 a 29 años alcanzó en el 3º trimestre de 2021 fue del 18 % mientras que en varones significó es de 16,6 %. (CEPA). La tasa de desocupación general del mercado de trabajo continúa manteniendo un muy preocupante 8,2% al tercer trimestre de 2021 (dato de la EPH)
Que según datos publicados en el portal economía feminista en marzo 2022 una persona gasta anualmente en productos para la gestión menstrual entre $4.890 y $5.311. Esto equivale a más de 40 litros de leche, y menos de un mes de Asignación Universal por Hijx. Estos datos evidencian la situación de desigualdad que implica para las personas el simple e ineludible hecho de ser personas menstruantes.
Que sumado a las condiciones de desigualdad cultural y social que impone el patriarcado, no existen políticas públicas que amortigüen el impacto de la inflación en los elementos para la gestión menstrual. Ni tampoco que garanticen el acceso de las mujeres de bajos recursos a estos elementos.
Que asimismo, el programa Precios Cuidados actualmente tiene 4 opciones de champú y 19 desodorantes, pero solo 1 opción de productos de gestión menstrual: toallas higiénicas descartables en un empaque de 8 unidades, que no es el más conveniente, y no incluye productos para la gestión menstrual que garanticen la protección integral de la salud y sean amigables con el medio ambiente. Que en Coronel Suárez no existe el control del programa de Precios Cuidados y Justos.
Que igualmente debemos considerar que se trata de productos de primera necesidad para las mujeres, cuya utilización no es voluntaria. En tanto tampoco existe un programa que contemple la distribución gratuita de productos de gestión menstrual, como sí existen programas que contemplan la distribución gratuita de anticonceptivos.
Que resulta indispensable que los estados aborden esta temática. Su omisión implica la vulneración de derechos de raigambre constitucional y supra legal en tanto nuestra Carta Magna en sus artículos 14 y 16 reconoce como derechos inviolables la educación y la igualdad, aboliendo inclusive prerrogativas de cualquier índole. Al mismo tiempo que del cuerpo de normas internacionales incorporadas con jerarquía constitucional, en virtud de la reforma de 1994, surge la consagración del plexo de derechos que comprende la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 3, específicamente establece: "Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre". Que en el mismo sentido, la Ley N° 26.485 de protección Integral de las mujeres ha pretendido sin éxito dar operatividad a esas garantías consagrando lo siguiente en los artículos que a continuación se citan: "ARTÍCULO 2º -Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; ARTICULO 3º - Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; e) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad".
Que es de toda evidencia que los derechos consagrados en las normas precedentemente citadas, se encuentran vulnerados si se hace pesar sobre las mujeres la carga de afrontar el costo de los elementos necesarios para su gestión menstrual, siendo la menstruación un proceso biológico involuntario que no podemos perder de vista que en pos de garantizar estos derechos que proclaman, vinculados a la no discriminación y al acceso igualitario a la educación, el trabajo y la justicia, se hace imperioso adoptar medidas concretas.
Que por lo antedicho resulta imprescindible el suministro gratuito de los elementos necesarios para la gestión menstrual para quienes no puedan pagarlos, a fin de promover condiciones de igualdad entre los géneros.
POR ELLO:
El H. Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente Ordenanza.-
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Distrito de Coronel - - - - - - - - Suárez el "PROGRAMA MUNICIPAL DE GESTIÓN MENSTRUAL
ARTICULO 2°.- Se denomina elemento de gestión menstrual a - - - - - - - - - todo elemento de contención utilizado durante la menstruación tales como: toallas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas y ropa interior absorbente.
ARTICULO 3°.- El presente Programa tiene por objetivo general - - - - - - generar acciones de concientización sobre el ciclo menstrual como así también abordar de manera integral las situaciones de inequidad que sufren mujeres y personas con capacidad de gestar, solo por el hecho de menstruar.
ARTICULO 4°.- Para cumplir con el objetivo establecido en el - - - - - - artículo precedente, el Departamento Ejecutivo desarrollará una serie de propuestas con un abordaje integral. El conjunto de estas propuestas que se detallan a continuación no es taxativo: 1.- Menstruación fuera del closet: Convocar un concurso de ideas para el diseño e implementación de una campaña gráfica/audiovisual orientada a generar contenidos e información acerca de este tema, como evitar la discriminación de personas menstruantes, incluyendo capacitación para docentes sobre estrategias para abordar el tema en el aula. 2.- Economía social: Fortalecer a emprendimientos locales que produzcan y/ o comercialicen elementos de gestión menstrual ecológicos, mediante la adquisición de productos para campañas de distribución gratuita y otras estrategias de promoción. 3.- Campaña distribución de elementos de gestión menstrual: priorizando los espacios educativos, de salud, recreativos, centros de día. 4.- Precios justos: realizar el control de precios y constatar la inclusión de productos de gestión menstrual en los programas municipales 5.- Cuidado del medio ambiente: • a) promover acciones de concientización sobre la importancia de reducir los residuos generados por los elementos de gestión menstrual y generar estrategias para separar los residuos sanitarios. b) difundir productos ecológicos como método alternativo, mediante campañas de distribución de toallas higiénicas de tela menstruales, acompañados de un instructivo de uso e higiene. 6.- Baños amigables: Desarrollar estrategias para que todos los baños de acceso público de la ciudad cuenten con las condiciones de higiene necesarias para su uso (limpieza, agua potable, cestos para la disposición de residuos, iluminación, que las puertas funcionen, jabón, cartelería informativa).
ARTICULO 5°.- Establecer la provisión gratuita de productos - - - - - - -de gestión menstrual en los establecimientos públicos dependientes del estado municipal, a saber:
1) Hospitales Municipales
2) Centros de Promoción Comunitaria.
3) Centros de Atención Primaria de la salud.
4) Sede de delegaciones municipales.
5) Casas abrigo y hogar refugio.
6) Dependencias municipales.
ARTICULO 6°.- La Secretaría de Salud en conjunto con la - - - - - - - - - Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Género serán las responsables de aplicar la presente ordenanza.
Tendrá las siguientes funciones:
1) Coordinar con las autoridades provinciales competentes la provisión permanente de productos de gestión menstrual en los establecimientos enumerados.
2) Coordinar con las autoridades distritales de educación la creación de convenios para la provisión de productos de gestión menstrual (primarias, secundarias, CEF, CEC, (etc.) para abarcar la mayor cantidad posible de población beneficiada.
3) Proveer junto con los productos de gestión menstrual, información veraz, detallada, eficaz y suficiente basada en evidencia científica de acuerdo a la variedad de productos de gestión menstrual existentes.
4) Reglamentar la entrega de productos.
ARTICULO 7°.- El Poder Ejecutivo establecerá las partidas que - - - - - - - se afectarán al presente proyecto.
ARTICULO 8°.- En todo en cuanto resulte aplicable, se - - - - - - - - - - - respetarán los principios de identidad de género detallados en la Ley N° 26.743.
ARTICULO 9°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal - - - - - - - a celebrar convenio de colaboración con empresas del sector privado dedicadas a la elaboración y comercialización de elementos de gestión menstrual descriptas en el artículo 2°, para que en el marco del concepto de responsabilidad empresarial, se evalúen opciones como canastas económicas, donaciones para poblaciones vulnerables, campañas de promoción y concientización, todo esto consensuado y llevado adelante entre el sector privado y el público.
ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-