Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2597/2022

Decreto Nº 2597/2022

Coronel Suárez, 01/11/2022

Visto

la situación de la Sra. SCHAMBERGER LEONELA, quien hubiera sido adjudicataria de la vivienda de carácter social cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XV: Sección C,-CH 254 - Fracc I – Parcela 67, ubicada en Pueblo Santa María, entregada por tenencia precaria bajo el Decreto N° 2340 del año 2012, y-

Considerando

Que las distintas actuaciones realizadas nos han encontrado con pruebas suficientes de que la vivienda no se encuentra ocupada efectivamente por la adjudicataria original, quien reside en la localidad de Darregueira y cesión a título oneroso de la vivienda al Sr. Martel Néstor Mauricio DNI 32.234.763, adjudicatario de una vivienda del Plan Federal I, nomenclatura catastral Circunscripción XV, Sección C, – CH 262 - Mz 262 Z (E)  –Parc 7 adjudicado el 26 de Junio del 2007 bajo decreto Nº 474.-

                    Que por lo expuesto nos encontramos ante una evidencia clara de incumplimiento de lo mandado por la Ordenanza 3.745/01en suartículo1°, incisos d, f, g y j cuando menciona que será causal de desadjudicación automática o de pleno derecho:

"...d) Ofrecer el adjudicatario por si, o por terceras personas la vivienda adjudicada en venta, permuta y/ o bajo cualquier otro negocio jurídico,-

f) Cuando se detecte haberse configurado las causales descriptas en los incisos d) y e) de la presente Ordenanza,

g) Cuando se detecte la existencia de terceras personas viviendo en la vivienda adjudicada, no se contaren con la respectiva autorización municipal. El Departamento Ejecutivo no podrá autorizar y/o convalidar la designación de cuidadores de la vivienda por un lapso superiora los seis (6) meses, y por una sola vez cada tres años..."

j) Cuando se registrare una situación de mora de doce (12) meses o más en el pago de las respectivas cuotas del plan de vivienda por parte del adjudicatario.

                               Que por lo expuesto y conforme lo expedido por la Subsecretaria Legal y Técnica, es que resulta conveniente la desadjudicaci6n del inmueble a la antes mencionada.-

Por ello, el Intendente del Partido, en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ART.1: Desadjudíquese a la Sra.Schamberger Leonela  DNI 35.659.779  la vivienda de carácter social cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XV - Sección C - CH 254 - Fracc I - Parcela 67, ubicada en Pueblo Santa María, entregada oportunamente por tenencia precaria bajo el Decreto N° 2340 del año 2012, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

ART.2:El presente Decreto se dicta Ad-referéndum del H. Concejo  Deliberante .-

ART.3°:Notifíquese a las dependencias municipales competentes, Cúmplase, Regístrese y oportunamente archívese.-