Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2587/2022

Decreto Nº 2587/2022

Coronel Suárez, 01/11/2022

Visto

el cese de las actividades turísticas y culturales en el marco de la emergencia sanitaria por COVID 19 y el impacto económico que genero en entidades, organizaciones e instituciones ligadas a la mencionada actividad y

Considerando

Que por Decreto N° 644/2020, se crea el Fondo Especial Municipal para la reactivación de las actividades turísticas y culturales con subsidios provenientes del Catalogo Turístico y Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

                                                Que es la intención de este Departamento Ejecutivo apoyar a todas las instituciones sociales, culturales así como empresas locales que han sido afectadas en su actividad laboral y económica y que se han inscripto en el tercer catalogo provincial mencionado.

                                                Que la re-distribución de los fondos se realizará a través del Anexo II “Pautas de Distribución” y Anexo III “Montos de Distribución” de la resolución provincial del “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia de Buenos Aires” donde establece los grupos, criterios y montos de referencia a otorgar y estará explicitado en el Anexo I de este decreto.

Por ello, el Intendente Municipal del partido en uso de sus atribuciones;

D E C R E T A

ART.1°: Otorgar un subsidio a los establecimientos alcanzados del Grupo 1   - - - - de $70.000 (pesos setenta mil) a agencias de viajes, establecimientos culturales independientes, comunitarios y autogestivos, así como culturales privados y educativos que se encuentren en el grupo 1.

ART. 2°: A través del ANEXO I del reglamento operativo de la                         - - - -  tercera edición del Fondo Especial Municipal para la reactivación cultural y turística, el ejecutivo no incluye en este Decreto aquellos que no hayan rendido los fondos del Catalogo I, II y III.

ART.3°: Los beneficiarios deberán realizar la rendición de cuentas dentro de  - - - - los 30 días, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente. Se adjunta el listado de beneficiarios del catálogo con los montos y los CUIL – CUIT correspondientes en el anexo del presente decreto.

ART 4°: Por contaduría se liquidarán los subsidios que se conceden por                    - - - - precedentemente, previa imputación a la Subjursdiccion: 1110101000, Categoría Programática: 16.01.00, Objeto del Gasto 5.1.7.0 “Transferencia a Instituciones sin fines de lucro” y 5.1.9.0 “Transferencia a empresas privadas”, Fuente de financiamiento: 132, Recurso: 17.5.01.37.-

ART 5°: Cúmplase, comuníquese, regístrese, y oportunamente archívese.-