Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2320/2022

Decreto Nº 2320/2022

Coronel Suárez, 29/09/2023

Visto

la Ordenanza n° 7439 del año 2020, que   crea la Carrera Profesional Hospitalaria, y

Considerando

Que mediante NO-2022-00004102-MUNICSU-SSPL, se solicita reglamentar el art. 35 de la mencionada Ordenanza;

Por ello, el Intendente Municipal, en usos de sus facultades,

D E C R E T A

ART. 1: Reglaméntese el Art. 35 de la Ordenanza  Carrera Profesional Hospitalaria, a saber:

Art 35 –

h) Adicional por presentismo: Se abonará en carácter no remunerativo un 3.6% en concepto de bonificación por presentismo, calculado sobre la base del salario básico de la categoría 7 con régimen horario de 44 horas semanales.

No afecta la Bonificación por Presentismo:

Hasta 25 minutos en falta de puntualidad, acumulativos durante todo el mes;

Afecta la Bonificación por Presentismo:

Una sola inasistencia no justificada hará perder el 100% del presentismo.

Las licencias sin goce de haberes.

Días de suspensiones sin goce de haberes.

De acuerdo al Art. 26, Inciso c de la ORDENANZA N° 7.439 en referencia a la extensión extra laboral de las tareas del personal de salud del municipio de Coronel Suárez alcanzados por la Carrera Profesional Hospitalaria, resulta necesario establecer un régimen que regule las horas suplementarias para los profesionales y técnicos que registren fichada. A saber:

Se retribuirá económicamente al agente que acepte en forma voluntaria cubrir funciones propias de su formación.

Las horas extras deberán justificarse con el motivo de su realización, siendo una herramienta para cuando se hayan agotados las instancias para cubrir la prestación mínima de un servicio.

Se computarán las horas suplementarias que hayan sido autorizadas previamente por el superior inmediato.

Para aquellos profesionales que estén ocupando un cargo jerárquico registrando fichada:

a. Se computarán las horas extras de aquellos jefes que deban cumplir con tareas asistenciales, ajenas a su función principal, en los casos en donde se agoten todas las instancias para cubrir ausentismos no previstos por parte de los trabajadores que están bajo su cargo, y cuya asistencia tenga como propósito no afectar la prestación mínima del servicio.

b. Con previa autorización de su superior inmediato, se reconocerán las horas extras laborales que se cumplan en situaciones extraordinarias y excepcionales en el Servicio donde se encuentra designado, siendo estas tareas netamente de carácter asistencial.

Retribución: Para determinar el valor de la hora extraordinaria de trabajo, se considerará el salario básico de la categoría, la antigüedad, adicional por grado de formación, adicional por título y demás bonificaciones que perciba el profesional, cualquiera sea su denominación y tendrán carácter remunerativo, sujetas a aportes y contribuciones. El monto de retribución mensual, se dividirá por el total de horas mensuales que correspondan a la jornada del trabajador para establecer el valor hora de trabajo. El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%). Al momento de abonarse las horas suplementarias, las mismas serán individualizadas en el pertinente recibo de sueldo indicando el porcentaje de las mismas.

ART.2°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-