Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2294/2022
Coronel Suárez, 28/09/2022
Visto
la Ordenanza Municipal N° 7939/20 y Decreto Reglamentario N° 538/21 que establece la Carrera Profesional Hospitalaria, y
Considerando
Que existe una imperiosa necesidad de sostener la organización estructural del servicio de Unidad de Terapia Intensiva.
Que este servicio constituye servicio esencial de la organización hospitalaria.
Que se requiere la organización y estabilidad de los cargos profesionales.
Que dicho servicio presenta una organización estructural que requiere de la figura de jefatura de servicio a fin de sostener la calidad prestacional y organizacional,
Que se programa el llamado a concurso de las diferentes jefaturas de servicios de la institución,
Por ello, el Intendente del Partido, en uso de sus atribuciones;
D E C R E T A
ART. 1 Desígnese a partir del día 1° de octubre del corriente año, al Dr. Urizar, - - - - - Rogelio Daniel, DNI: 18.552.908, legajo N° 2657, JEFE MEDICO DEL SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA POLIVALENTE del HOSPITAL “DR. RAUL CACCAVO”, en carácter de interino hasta la constitución del concurso correspondiente.
Será deber del trabajador cumplir con los requerimientos administrativos y legales que surgieran directamente de la ejecución de su trabajo como médico de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez.
ART. 2: Establézcanse las siguientes características y condiciones:
Lugar: La realización del trabajo será en instalaciones sanitarias dependiente de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez.
Régimen laboral: El régimen horario semanal para el Profesional de Salud es el establecido en el Régimen Escalafonario Municipal, perteneciendo al REGIMEN ESPECIAL para Profesionales de la Salud establecido en la Carrera Profesional Hospitalaria, dispuesto en la ordenanza 7439/20; estableciéndose para este cargo en particular un régimen horario semanal de 30 hs, sin bloqueo de título. Su actividad tendrá una asignación 60% administrativo-docente y 40% de actividad asistencial.
MISIÓN DEL PUESTO: Conducir, coordinar y alinear los recursos humanos y la gestión técnico sanitario, de la calidad y balance costo efectivo del sector de TERAPIA INTENSIVA del Hospital Municipal Dr. Raúl A. Caccavo del Partido de Coronel Suarez, garantizando un servicio de calidad acorde a las necesidades de la comunidad.
UNIDAD FUNCIONAL: Involucra los servicios y prestaciones profesionales que se desarrollen dependientes del Servicio de TERAPIA INTENSIVA, según lo establezca el organigrama general del Hospital Dr. Raúl Caccavo.
La unidad de TERAPIA INTENSIVA polivalente de Adultos es el conjunto de elementos y organización de profesionales Hospitalarios destinados a la atención del paciente con una patología que haya alcanzado un nivel de severidad o critico tal que suponga un peligro vital, actual o potencial, susceptible de recuperabilidad, con requerimiento de atención médica y de enfermería las 24 hs del día, que ofrece asistencia multidisciplinar, cumpliendo unos requisitos funcionales, estructurales y organizativos, de forma que garantiza las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia adecuadas para atender las necesidades sanitarias asistenciales de los pacientes, acompañando la complejidad institucional.
Es una unidad de internación para pacientes con posibilidad de recuperación parcial ó total que requieran para su supervivencia de atención médica y de enfermería en forma constante. Esto incluye pacientes en estado crítico, con riesgo potencial de muerte y/o la necesidad de efectuar procedimientos especiales de diagnóstico y/o terapéuticos que preserven la vida. Es parte integrante del Hospital en la estrategia global de asistencia sanitaria al ciudadano, en íntima colaboración con los demás Servicios hospitalarios, especialmente con el sector de Emergencias.
Será la autoridad máxima del personal asignado al área de Terapia intensiva, siendo responsable del funcionamiento del área y el personal a su cargo.
Reconocerá como autoridad jerárquica superior inmediata al Director del Hospital, o a quien el organigrama del establecimiento disponga, quien podrá valerse de otros Jefes de Área, Administrador y todo otro funcionario que por su jerarquía o especialización juzgue conveniente, a los efectos de establecer enlaces, para la armonía general en el funcionamiento, organización y correlación del Establecimiento.
Ejercitará fundamentalmente la supervisión y organización del funcionamiento de su Servicio en el aspecto técnico científico y la dirección y distribución del trabajo de todo el personal a sus órdenes.
FUNCIONES
-Organizar el recurso humano de su Servicio, atendiendo a la capacidad y categoría del personal, asegurando el buen funcionamiento para la mejor atención de los pacientes.
-Coordinar y supervisar las acciones médicas y asistenciales, estando bajo su responsabilidad la orientación del diagnóstico y el tratamiento de los enfermos destinados a su área.
-Deberá controlar y organizar los diferentes cronogramas de guardias activas y pasivas afectados a su Servicio, garantizando el cumplimiento de las mismas para la atención de los pacientes.
-Establecer pautas de trabajo con el resto de las especialidades que interactúan.
-Promover un buen ambiente de trabajo.
-Proponer normas para las indicaciones de internación, alta, conducta terapéutica, pedido de exámenes complementarios, pedido y orientación de especialistas.
-Proponer pautas de procedimientos médicos.
-Ser responsable de todas las actividades administrativas y profesionales del servicio.
-Establecer pautas de trabajo transversales y mantener el enlace con los demás servicios del Hospital, estableciendo agendas de trabajo pautadas y coordinadas.
-Participar de los programas de calidad institucional y determinar los propios.
-Programar actividades de educación continuada para el personal bajo sus órdenes, y la participación en la actividad docente de la institución.
-Participar de los mecanismos de comunicación formal e informal entre los distintos niveles de la estructura de Salud, así como en el área.
-Garantizar una correcta información al paciente.
-Cumplir con los objetivos generales de la Dirección del hospital y su plan estratégico de gestión.
-Brindar informe anual al COTA y aprobar las evaluaciones anuales de gestión.
-Cumplir y hacer cumplir las normativas institucionales.
-Participar en la elaboración de normas, reglamentos y procedimientos del hospital y observar su cumplimiento.
-Convocar y presidir reuniones con su grupo de trabajo.
-Promover un buen ambiente de trabajo.
-Fiscalizar al personal, pudiendo elevar sus observaciones sobre mal cumplimiento de funciones a la Dirección del Hospital o Área de Recursos Humanos.
-Colaborar con la Dirección en el contralor y evolución de las enfermedades que afecten al personal del Servicio.
-Llevar un registro en la que conste el movimiento estadístico de su Servicio.
-Todas sus gestiones, deberán dirigirse a la Dirección del Hospital, solicitando las mejoras necesarias. No podrá iniciar ninguna gestión externa, sino por intermedio de la Dirección del Hospital.
-Ejercer la docencia e investigación y procurar transmitir sus conocimientos y experiencia a sus colaboradores para asegurar la formación del nivel científico.
-Participar de los ateneos, reuniones institucionales, comisiones temporarias o permanentes, toda vez que sea convocado
-Mejorar y ordenar los procesos administrativos a fin de disminuir las barreras de acceso al sistema.
DIAS Y HORARIOS: Los días y horarios de trabajo, se dispondrán sobre la base de la organización de la respectiva institución, según los requerimientos y necesidades de la planificación y ejecución de la actividad, debiéndose disponer de una distribución equitativa, concurriendo a la Institución de lunes a viernes con una jornada mínima de 4 horas por la mañana, y el resto de la carga horaria planificada según los requerimientos y necesidades de disponibilidad del servicio o la institución en horario vespertino, nocturno y días no hábiles. Debiendo registrar ingreso y egreso.
REMUNERACIÓN: el profesional recibirá la remuneración regulada en los artículos 33, 35 y 38 de la ordenanza 7439/20 y su correspondiente reglamentación, para la carga horaria estipulada y en Función F2.
ART. 3 Cúmplase, Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese. -