Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2259/2022
Coronel Suárez, 23/09/2022
Visto
el Expediente de referencia, y el Convenio de Cooperación en Materia de Asistencia Técnica, Provisión de Tecnología y Servicios para la Seguridad Vial, suscripto por la Municipalidad de Coronel Suarez y la Firma CECAITRA en el año 2021 por el termino de 4 años con posibilidad de prorrogarlo por dos más
Considerando
Que no resulta posible encuadrar la relación contractual entablada, en ninguno de los supuestos normados en los incs. 3 a 10 del art. 156 de la LOM, atento la propia conformación de CECAITRA que da una pauta inequívoca de la existencia de multiplicidad de empresas asociadas, no siendo un ente estatal o mixto ni participando de la operatoria con tal carácter.-
Que no se encuentran elementos jurídicos que permitieran evitar el procedimiento administrativo que surge de la aplicación de lo normado en el art. 151 al 156 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en virtud del cual corresponde iniciar un llamado a Licitación Pública, licitación privada o concurso de precios según el monto a contratar que corresponda, para contratar el servicio de cooperación, asistencia técnica provisión de tecnología y servicios para la seguridad vial formalizándolo según lo estipulado en la norma que establece el marco legal a tener en cuenta para realizar el debido proceso de contratación.-
Que del pedido realizado por la Coordinadora General de Inspección y Licencias de Conducir y del análisis realizado por la Sub Secretaria Legal y Técnica, surge su opinión favorable acerca de la razonabilidad de dejar sin efecto el mencionado contrato con LA CONTRATISTA, sugiriendo proceder a la rescisión del mismo.-
Que asi las cosas, las partes acuerdan dejar sin efecto Convenio de Cooperación en Materia de Asistencia Técnica, Provisión de Tecnología y Servicios para la Seguridad Vial por las circunstancias antes expuestas, procediendo a disolver y rescindir por mutuo acuerdo el contrato de locación de obra que los unía sin ningún tipo de reclamo para ambas partes, renunciando expresamente a efectuar cualquier tipo de demanda o petición en relación al contrato que los unió tanto administrativamente como judicialmente.-
Que en consecuencia se ha celebrado el correspondiente Contrato de Rescisión de Común acuerdo del Contrato de Locación de Obra en cuestión, con fecha 20.09.2022-.
Que dicha rescisión extinguió las obligaciones que pesaban sobre las partes respecto del contrato original, sin tener las mismas nada más que reclamarse por ningún concepto.-
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta razonable convalidar la Rescisión del contrato mencionado,
Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A
ART. 1º: Convalídese, el Instrumento Legal de rescisión contractual por - - - - mutuo acuerdo suscripto por la Municipalidad de Coronel Suárez y la empresa CECAITRA respecto del contrato de Locación de Obra, celebrado entre las mismas con fecha 20.09.2022.-
ART. 2º: Procédase a instrumentar por el área que corresponda, el pertinente - - - - - llamado a Licitación para la Implementación de Sistema de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable.-
ART. 3º:. Comuníquese, cúmplase y regístrese