Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2240/2022
Coronel Suárez, 22/09/2022
Visto
la sanción de la Ordenanza nº 5.309/11, mediante la cual se crea en el Distrito de Coronel Suárez, un fondo de reserva para la atención médica de aquellos casos que por su complejidad y/u onerosidad requieran de la ayuda solidaria de la comunidad, y Ordenanza modificatoria nº 7.292/20, representada en este caso por el Municipio, y -
Considerando
Que de conformidad a lo previsto en los art. 5º y 8º de la Ordenanza, el Departamento Ejecutivo autorizará o no este beneficio;
Que el Sr. URANGA JUAN HUMBERTO – DNI 38.051.976, solicita hacer uso del mismo para la adquisición de sistema de monitoreo neurofisiológico y Adcon gel;
Que al haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulado de la Ordenanza de referencia, y luego de haberse analizado el caso tal cual lo expuesto en sus arts. 7 y 8, la Comisión Evaluadora del “Fondo de Salud Solidaria”, informa que corresponde otorgar el beneficio, por única vez, de $ 651.000 (Pesos seiscientos cincuenta mil) al requirente;
Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A
ART.1º: Otorgar la suma de $ 651.000 (Pesos seiscientos cincuenta y un mil) por - - - - -única vez al Sr. URANGA JUAN HUMBERTO – DNI 38.051.976, para afrontar costo de sistema de monitoreo neurofisiológico y Adcon gel; de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
ART. 2º: Que de conformidad con el compromiso asumido por el Sr. URANGA JUAN - - - - - HUMBERTO – DNI 38.051.976, el cual surge de la documentación obrante al expediente de referencia, el nombrando se obliga a devolver parcialmente el beneficio, $ 300.000 (pesos trescientos mil), en 60 cuotas iguales y consecutivas de $ 5.000 (pesos cinco mil) siendo su garantía su madre URANGA GABRIELA JOSEFA – DNI 22.887.567, y el resto del monto, $ 351.000 (pesos trescientos cincuenta y un mil) es sin devolución.-
ART.3° A través de la Subsecretaria Legal y Técnica, se confeccionará con el - - - - beneficiario y el comprometido al pago, en forma previa a la entrega de dinero, el pertinente convenio de devolución del monto indicado en el artículo segundo.
ART. 4º: Por Contaduría se liquidará el gasto que origine el cumplimiento de lo - - - dispuesto en el artículo primero, previa imputación a la Subjurisdicción: 111.010.5000 “Secretaría de Salud” - Categoría Programática: 01.03.00 “Seguro Salud Solidaria” - Objeto del Gasto: $ 300.000 a 6.3.1.1 “Prést.Seg.Salud Solidaria” y $ 351.000 a 5.1.4.0. “Ayudas Sociales a Personas” - Fte. Fto. 131 “Origen Municipal”- Recurso: 12.9.03.00.-
ART. 5º: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-