Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 57/23
Balcarce, 23/03/2023
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza 53/10 en su artículo primero establece “Autorízase a los Bomberos Voluntarios de Balcarce a utilizar balizas habilitantes en los vehículos particulares que se trasladan, ante una convocatoria de servicio”.-
Que en el artículo segundo norma que dicha identificación deberá ser de color azul.-
Que la Asociación Bomberos Voluntarios de Balcarce solicita al Honorable Concejo Deliberante se cambie el color azul por el color rojo.-
Que la Ley de Tránsito Nacional Nº 24.449, en su artículo 61º y la Ley de Tránsito Provincial, en sus artículos 83º y 84º; establecen que los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de sumisión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello no les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intentan resolver. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias y no pueden seguirlos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 53/10 que quedará redactado de la siguiente manera: “La luz de balizas habilitantes utilizadas por los vehículos particulares que trasladen a Bomberos Voluntarios a la convocatoria del servicio deberán ser de color rojo”.-
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-