Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 56/23
Balcarce, 23/03/2023
VISTO:
El Expediente Nº 8205/B/2022 caratulado “Solicitud de dos lotes en el Sector Industrial contiguo al frigorífico municipal”, y,
CONSIDERANDO:
Que ENMIENDA XXI, mediante sus socios fundadores se dedica a la producción de gin en pequeños y exclusivos lotes con un alambique de 20 litros. La demanda aumento exponencialmente, lo que hace que tengan que invertir en un alambique de 300 litros y comenzar con un espacio de 400 metros cuadrados para la expansión de su empresa; para cumplir con la demanda. Ya cuentan con proveedores, y la idea es realizar ventas on-line, ventas minoristas, vinotecas y así poder expandirse comercialmente.-
Que con fecha 11 de abril de 2019, el Honorable Concejo Deliberante autoriza la implementación del Plan de Venta de lotes de parques y Zonas Industriales de la Municipalidad de Balcarce, mediante ordenanza nº 69/2019, promulgada por Decreto nº 1237/2019.-
Que en el artículo 8 de la Ordenanza de mención establece que el valor de los terrenos a los efectos de su puesta en venta, será determinado por una Tasación emitida por la Oficina de tasaciones de la Municipalidad de Balcarce.-
Que con fecha 11 de Enero de 2023, la Oficina de Tasaciones ha tasado un lote en la zona Industrial sito en Ruta 226 km 67.4 de la ciudad de Balcarce, identificado catastralmente como Circunscripción II, Parcelas 1, Subparcela 6, con una superficie de 2.444,91 m2, estableciendo como valor de promoción industrial de Pesos Ochocientos Veinte con 02/00 ($820,02) el metro cuadrado. Motivo por el cual debe dictarse el acto administrativo aprobando dicha tasación.-
Que el criterio de valuación adoptado corresponde al método de promoción industrial con el objeto de la expansión de la capacidad industrial del país, fortaleciendo la participación de la empresa privada en este proceso, y así alentar el desarrollo regional, propiciar la instalación de nuevas actividades industriales en las áreas destinadas a tal fin, ya que los parques y sectores industriales se definen como instrumentos físicos de ordenamiento y generadores de crecimiento económico-productivo.-
Que con fecha 17 de Marzo de 2023 entre la Municipalidad de Balcarce y ENMIENDA XXI, se suscribió el respectivo boleto de compraventa sobre el lote sin edificar en el Nuevo Sector Industrial, que mide 46,75 metros de frente por 52,30 metros de fondo; con una superficie total del 2.444,91 m2, Nomenclatura catastral: Circunscripción II, Parcela 1, Subparcela 6, inscripto ante el Registro de la Propiedad bajo la Matricula Nº 9100 (08) de origen y bajo la Partida Municipal Nº 10575300
Que mediante los boletos de mención ENMIENDA XXI asumió a su cargo las siguientes obligaciones:
1. Iniciar la construcción del establecimiento industrial dentro de los ciento veinte (120) días ulteriores a la recepción del lote. Debiendo finalizarla dentro del plazo de treinta y seis (36) meses ulteriores, en cumplimiento del artículo 10 inciso “b” de la Ordenanza Nº 69/2019. Por resolución fundada del Departamento Ejecutivo, podrá ampliar el plazo antes detallado, en caso de que por razones no imputables al comprador, éste se viera imposibilitado de cumplirlo.-
2. Integrar el precio de conformidad a lo dispuesto en la cláusula quinta y sexta del boleto de mención.-
3. No modificar el destino declarado al momento de gestionar la adjudicación del lote objeto del presente boleto.- La escrituración estará sujeta a la aprobación del trámite respectivo por la Escribanía General de Gobierno, caso contrario el comprador deberá, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, escriturar en alguna escribanía del Partido de Balcarce, haciéndose cargo del costo total de la misma.-
4. En este último caso, sea a su cargo, tanto de la parte vendedora como de la compradora, librando a la Municipalidad de Balcarce de cualquier tipo de gasto.-
5. No enajenar ni transferir bajo figura de ningún tipo el lote objeto del presente boleto, hasta tanto no transcurran cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.-
Que conforme la tasación realizada por la Oficina de Tasaciones Municipal, fijó el valor total para cada uno de los lotes, en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 09/100 ($ 2.004.875,09), será abonado por el comprador de la siguiente manera: a) Anticipo: El que se establece en el importe de Pesos Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 53/00 ($601.462,53). A cuyo efecto, hará entrega del pago a los diez (10) días de convalidado el boleto de compraventa por el Honorable Concejo Deliberante; b) Financiación: El saldo, esto es Pesos Un Millón Cuatrocientos Tres Mil Cuatrocientos Doce con 56/00 ($ 1.403.412,56), serán abonados en 24 cuotas fijas de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco con 52/00 ($ 58.475,52), mediante la suscripción del correspondiente plan de pagos, el comprador se obliga a concurrir ante la Municipalidad de Balcarce Dirección de Recursos, dentro de los 20 días ulteriores de la convalidación de la compraventa por el Honorable Concejo Deliberante, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la preadjudicación.-
Que por lo antes expuesto corresponde dictar el acto administrativo aprobando la tasación de fecha 11 de Enero de 2023 realizada por la Oficina de Tasaciones Municipales y el boleto de compraventa de fecha 17/003/2023.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Apruébese la tasación realizada por la Oficina de Tasaciones Municipales de fecha 11 de Enero de 2023 sobre el lote identificado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 1, Subparcela 6 Partida Municipal Nº 105753/00, con una superficie total de 2.444,91 metros cuadrados, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula Nº 9100 (08) de origen.-
Se deja constancia que el proyecto de subdivisión de la Zona Industrial Municipal, queda sujeto a aprobación por la Dirección Provincial de Industria de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo variar los metros cuadrados de cada subparcela.-
ARTÍCULO 2.- Apruébese el boleto de compraventa suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y ENMIENDA XXI, mediante el cual el Municipio vende a ésta última un (1) inmueble sin identificar, sito en el Zona Industrial, identificado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 1, Subparcela 6 Partida Municipal Nº 105753/00, que miden 46,75 metros de frente por 52,30 metros de fondo; con una superficie total de 2.444,91 metros cuadrados, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula Nº 9100 (08) de origen.-
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-