Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº48/23

Ordenanza Nº 48/23

Balcarce, 09/03/2023

VISTO:            

            El expediente N° 2766-B/2017 "Solicita lote en Sector Industrial Planificado, para instalación de planta metalúrgica", y

CONSIDERANDO:

Que es de interés del Departamento Ejecutivo propender a la radicación industrial en el Partido de Balcarce, promoviendo el asentamiento de industrias compatibles con el entorno regional.

Que la Municipalidad de la ciudad de Balcarce resulta ser titular registral de un predio ubicado en Ruta Provincial N° 55, Km. 79,4, designados catastralmente como: a) Circunscripción III, Sección F, Fracción I, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, y b) Circunscripción III, Sección F, Fracción II, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, l 0, 11 y 12. Cuya designación catastral antecedente de ambas fracciones citadas precedentemente es: Circunscripción III, Parcela 420-a y 421-a del partido de Balcarce.

Que la Municipalidad de Balcarce ha desarrollado en el mencionado sitio el denominado Sector Industrial Planificado "El Molino" que cuenta con Decreto Provincial N° 697, de fecha 2 de septiembre de 2013, determinando el mismo su creación, de iniciativa oficial y su carácter general y originario.

Que, se encuentran establecidos los objetivos de la creación del Sector Industrial Planificado, a saber: a) Propender a la radicación industrial en el Partido de Balcarce, b) Evitar mediante condiciones iniciales de adjudicación y otras regulaciones, la adquisición especulativa de las parcelas del Sector Industrial Planificado, c) Radicar industrias compatibles con el entorno regional, d) Ejecutar las obras comunes que demande la infraestructura básica obligatoria determinada en la legislación vigente, más aquellas que decidan las empresas que se radiquen, e) Preservar la especialización funcional del agrupamiento impidiendo la utilización para usos no industriales o no afines a la industria en el área, f) Propender al cumplimiento de las Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales de protección del medio ambiente y de los recursos naturales, g) Evitar la  contaminación visual mediante la construcción de obras arquitectónicas y cordones forestales que respeten el paisaje y el entorno ecológico.

Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado con fecha de 7 de marzo de 2012 la Ordenanza Municipal N° 04/2012, promulgada por Decreto N°C842/2012, mediante la cual se establecen las condiciones y los mecanismos para el otorgamiento de tierras en el Sector Industrial Planificado El Molino.

Que la Comisión Local de Industria, compuesta por la Cámara de Comercio e lndustria de Balcarce, la Agencia Balcarce para el Desarrollo Local y el Municipio, han analizado el cumplimiento del Objetico Industrial del solicitante, tal lo previsto por la Ordenanza Municipal N° 04/2012 en su artículo 2, inciso 1, según se manifiesta en acta N° 23 del libro de reuniones de la mencionada Comisión.

Que a fojas 62 el Señor Ispizua manifestó mediante acta de fecha 13 de enero de 2023, que no pudo continuar con el proyecto de la Instalación de la planta metalúrgica, por lo cual propone la resolución del boleto de compraventa de fecha 15 de febrero de 2018, firmado con la Municipalidad de Balcarce, adjudicado por N° Decreto 153/18.

Que el Señor Ispizua solicitó se le autorice a retirar o en su caso a ceder las mejoras que adhieren al suelo.

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Acéptase la propuesta de resolución del boleto de compraventa formulada por el Señor Ispizua con relación al lote identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección F, Fracción I, Parcela 6, Partida Inmobiliaria. 008-29345- 3, con una superficie total de 2.029,48 m2, inscripto el dominio ante el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matricula N° 2622 (8), que le fuera enajenado por el municipio con fecha 15 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2.- Autorizase al Señor Pablo Ispizua a retirar o en su caso a ceder las mejoras que adhiere al suelo, con relación al inmueble precedentemente identificado, sujeto a las siguientes condiciones:

a- El futuro adquiriente del lote deberá aceptar, voluntariamente, adquirir las mejoras.

b- En caso de no completarse la cesión por el futuro adquiriente, el Señor Pablo Ispizua tendrá 30 días para retirarlas, a contar desde el requerimiento al efecto acusable por el Municipio. Caso contrario, las mejoras quedarán en beneficio de la Municipalidad sin derecho alguno de reclamar por parte del Señor Pablo Ispizúa.

ARTÍCULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.