Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº39/23

Ordenanza Nº 39/23

Balcarce, 23/02/2023

VISTO:

            La contratación directa “para la contratación de mano de obra de albañilería, plomería, electricidad y terminaciones para ejecución de plan de reacondicionamiento edilicio en área de internación del Hospital Municipal Subzonal Doctor Felipe A Fossati”,  antecedentes en el Expediente Nº 8872/22 Licitación Publica Nº 12/22, declarada desierta de acuerdo a los Decretos Nº 3967/22 y 340/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Licitación Publica Nº 12/22, caratulada: “para la contratación de mano de obra de albañilería, plomería, electricidad y terminaciones para ejecución de plan de reacondicionamiento edilicio en área de internación del Hospital Municipal Subzonal Doctor Felipe A Fossati”, con un presupuesto oficial de Treinta y Tres Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Seis ($ 33.824.443,66.-) quedó desierta en su primer y segundo llamado por no haber recibido propuestas.                   

Que la compulsa de precios se enmarca en el Artículo 156º de la Ley Orgánica Municipal: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151º sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: Inc. 5º Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública.”  

Que  mediante expediente municipal Nº 0346/23 se realizan los pasos administrativos tendientes a la contratación directa donde se recibieron en la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos  las siguientes propuestas: Proyecto Terra SRL  con una oferta de pesos $ 42.783.360,00, Hernández Construcciones  con una oferta $ 45.864.000,00 y Small and Big S.A de Marcos Chiocarello con una oferta de pesos $ 52.000.000,00 para la ejecución de la obra de referencia.                              

Que según detalla el artículo Nº 1 del Decreto Municipal Nº 534/23 se rige Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante la adjudicación a la Empresa Proyecto Terra SRL  por ser la cotización de menor valor , con un valor total de pesos $ 42.783.360,00 (cuarenta y dos millones setecientos ochenta tres  mil trescientos sesenta).

Que se ha comprobado que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales de mercado.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto Nº 534 del 16 de febrero del año 2023, Ad-referéndum del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO  2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  -  Carlos Hernán D’ Elia  -PROSECRETARIO.-