Boletines/Chascomús

Decreto Nº223/18

Decreto Nº 223/18

Chascomús, 12/03/2018

DESESTIMAR OFERTAS LICITACION PUBLICA Nº 1/18

Visto

La Licitación Pública Nº 1/2018 tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-133549/M para la “Concesión de la unidad de servicios turístico Balneario Las Escalinatas”, y

Considerando

Que se llevó a cabo la apertura del sobre Nº 1, con los antecedentes el día 25 de Enero de 2018 a las 10.00 horas, habiéndose presentado tres (3) oferentes;

Que los funcionarios actuantes en la apertura del sobre Nº1, analizan los antecedentes y evalúan admisibles a los oferentes 2 y 3, ya que el oferente Nº 1 no presentó en forma la garantía de mantenimiento de oferta;

Que posteriormente la Comisión Adjudicataria hizo suyo el dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de fecha 20/02/2018, y sostuvo  que: “el art. 101 del Decreto Ley 5.965/63 dispone que: “El vale o pagaré debe contener: … inc. f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados; inc g) La firma del que ha creado el título (suscritor)…”, -el subrayado me pertenece- y el art. 102 determina que “El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación: El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista. A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor. Y en tal punto podemos decir que la inexistencia del documento presentado sin lugar de creación y sin firma determina la falta de presentación de garantía de mantenimiento de la oferta adhiriendo al criterio de la doctrina que tiene dicho que si la garantía de oferta no es integrada en forma completa la oferta no puede ser aceptada (“La defensa del Usuario y del Administrado - La Licitación Pública”. Gordillo, Agustín A. Tratado de Derecho Administrativo - Tomo 2 - 01-06-2006);

Que la apertura del sobre Nº 2, con las ofertas admitidas se llevó a cabo el día 25/01/2018 a las 11.15 hs, dejándose constancia en el acta correspondiente que: el oferente Nº 2 realizó su propuesta con un canon que no estaba especificado en módulos como solicitaba el pliego;

Que, en relación a los otros dos oferentes la Comisión remarcó lo siguiente:

  • Hermanos Pietropaolo Sociedad Simple “se observa que el pagaré presentado como garantía de mantenimiento de la oferta no posee lugar de creación del mismo, requisito esencial para su existencia según Articulo 101 inc. f) Decreto Ley 5965/63, siendo tal omisión no subsanable por cuanto la falta del mismo determina su inexistencia como tal. Se adhiere a lo señalado por la Dirección de Asuntos Legales en su dictamen, cuyos párrafos se describen en este informe.”
  • La Cuadra Sociedad Simple  “expresa su oferta de canon en pesos y no en módulos, como se solicitara en el Art. 3 inc. d) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por dicho motivo no resulta admisible la oferta en tales condiciones ya que presenta vicios que atentan contra la finalidad misma del procedimiento licitatorio al impedir la comparación del objeto de la oferta con lo dispuesto en el art. 3 inc. d) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinando en consecuencia la imposibilidad de mantener una unidad de medición del valor del canon en el transcurso del período de la concesión. Por otra parte, cabe señalar que del cálculo de la oferta realizada por el oferente en pesos y no en módulos municipales surge que el importe máximo de canon anual ofrecido se ubica tan solo con una estimación de aumento del módulo municipal del 15% por debajo del canon mínimo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (art. 3 inc. a)”;

Que por lo antes expuesto la Comisión Adjudicataria dictamina que deberán desestimarse las ofertas recibidas y realizar un segundo llamado a licitación pública;

Que atento ello deberá encomendarse a la Autoridad de Aplicación realizar todos los actos administrativos pertinentes para proceder al segundo llamado a Licitación Pública (art. 155 LOM);

Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de desestimar las ofertas;

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Desestímense las ofertas recibidas en la Licitación Pública  Nº 1/2018 “Concesión de la unidad de servicios turístico Balneario Las Escalinatas” por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Encomiéndese a la Autoridad de Aplicación la realización de todos los actos administrativos pertinentes para proceder al segundo llamado a Licitación Pública (art. 155 LOM).-

ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Oficina de Compras, a los oferentes y Honorable Concejo Deliberante.-            

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO  5º.-  Cúmplase,  publíquese,   dese   al   Registro   Municipal   y archívese.-