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Ordenanza Nº34/23

Ordenanza Nº 34/23

Balcarce, 23/02/2023

VISTO:

                Lo establecido por la Ordenanza N° 258/22, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza aprueba la Estructura Programática y Organigrama para la Administración Central y Presupuesto del Organismo Descentralizado Hospital de Balcarce.

Que debe ser modificada para contemplar las necesidades actuales del Sistema de Salud del Partido de Balcarce; en consonancia con lo determinado en la Ordenanza N° 255/22.

Que debe tenerse en cuenta que hay servicios que se encuentran en una situación de emergencia por falta de profesionales médicos que cubran las guardias en dichos servicios.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente O R D E N A N Z A:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Modifícase la Ordenanza N° 258/22 en su artículo 44° párrafo 4° Guardias de Reemplazo a Profesionales de Carrera Profesional Hospitalaria, que quedará redactado de la siguiente manera: “Guardias de Reemplazo a Profesionales de Carrera Profesional Hospitalaria: Fíjese el valor de reemplazo de Guardia Activa para todos los profesionales incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, exceptuando obstétricas, en el 75% del sueldo básico de la categoría Asistente 24 hs. semanales de la escala salarial. Si dicha guardia fuera realizada durante fines de semana y feriados la misma se incrementa en un 15% del valor anterior. Dichos montos serán abonados siempre que el profesional tenga la especialidad o residencia finalizada”.-

ARTÍCULO 2.-  Modifícase la Ordenanza N° 258/22 en su artículo 45°, que quedará redactado de la siguiente manera: “Horas Extras Espectáculos Públicos y traslados de Pacientes: Fíjase abonar  al os agentes del Hospital Subzonal de Balcarce según lo estipula el artículo 215° “Horas suplementarias” de la Ordenanza N° 258/22”.-

ARTÍCULO 3.-  Modifícase la Ordenanza N° 258/22 en su artículo 47°, que quedará redactado de la siguiente manera: “Horas Extra por Traslados y Eventos para Médicos: Los traslados de pacientes deberán ser realizados por el médico de guardia del servicio que disponga el traslado, siempre que dicho servicio no quede descubierto. Para el caso de requerirse un médico ajeno a la guardia, se abonará una bonificación por el traslado, cuyo valor será por horas y surgirá de dividir el monto establecido para una guardia activa de reemplazo por 24 horas, salvo que el mismo se realice durante su período de guardia”.-

ARTÍCULO 4.-  Lo estipulado en la presente comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2023 para los Servicios de Clínica Médica, Terapia Intensiva y Emergencias, facultándose al Departamento Ejecutivo a implementarlo en los restantes servicios en caso de necesidad por falta de profesionales médicos para la cobertura de los mismos.-

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias utilizando las partidas correspondientes.-

ARTÍCULO  6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  -  Carlos Hernán D’ Elia  -PROSECRETARIO.-