Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0530
Brandsen, 27/04/2018
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-22558/18 por el cual CARMONA JIMENA VICTORIA, CUIT 23-41328780-4 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA”, en el inmueble ubicado en calle Rivadavia N° 292 Local N° 3 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 24 – Parcela 4g y, correspondiente a la Partida Nº 10859; y,
Considerando
Que a fs. 23 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por CARMONA, JIMENA VICTORIA, CUIT 23-41328780-4 en relación al Inmueble sito en calle Rivadavia N° 292 Local N° 3, de la ciudad de Brandsen identificado como: Circ. I – Sección A – Manzana 24 – Parcela 4g y, correspondiente a las cuentas 10859 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (uno), por tratarse de rubro “VENTA DE INDUMENTARIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a CARMONA JIMENA VICTORIA, CUIT 23-41328780-4, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA”, en el inmueble ubicado en calle Rivadavia N° 292 Local N° 3 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 24 – Parcela 4g y, correspondiente a la Partida Nº 10859.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-