Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0529
Brandsen, 27/04/2018
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-22539/18 por el cual SCHNEIDER ROMINA ELISABET, CUIT 27-25583571-3 solicita cambio de razón social bajo el rubro “MINIMERCADO”, en el inmueble ubicado en calle Andrés Jones y José Hernández, de la localidad de Jeppener, partido de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. V – Sección A- Manzana 28– Parcela 2 y, correspondiente a la Partida Nº 15244; y,
Considerando
Que a fs. 18 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por SCHNEIDER ROMINA ELISABET, CUIT 27-25583571-3, en relación al Inmueble sito en calle Andrés Jones y José Hernández, de la localidad de Jeppener, partido de Brandsen, identificado como: Circ. V Secc. A Mz. 28– Parcela 2 y, correspondiente a las cuentas 15244 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “MINIMERCADO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a la Sra. Schneider, Romina Elisabet, CUIT 27-25583571-3, cambio de razón social bajo el rubro “MINIMERCADO”, en el inmueble ubicado en calle Andres Jones y Jose Hernandez, de la localidad de Jeppener, partido de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. V– Sección A- Manzana 28 – Parcela 2 y, correspondiente a las partida N° 15244.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-